REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


201° y 152°

EXPEDIENTE NRO. 8231.-

S O L I C I T A N T E: PUENTE DE ROJAS MAGALY DE LAS MERCEDES.-



M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO (JUICIO ORDINARIO).


FECHA DE ADMISION: 15 DE DICIEMBRE DE 2011.


VISTOS .-


L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana MAGALY DE LAS MERCEDES PUENTE DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casada bibliotecaria, titular de la cédula de identidad Nº 6.046.701, domiciliada en Caracas y hábil, a través de su Apoderado Judicial abogado MARCOS NAHU NAVA PUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 10.105.478, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.056, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.962, Partida de Nacimiento número 2.173, Manifiesta la solicitante que en su partida de nacimiento aparece un error material involuntario del funcionario al transcribir el nombre y apellido de su padre al colocarle JOSE TOMAS PUENTE, siendo los Nombres y Apellidos correctos del padre de la solicitante los siguientes “JOSE TOMAS PUENTE GAVIDIA”, como aparece correctamente identificado en su partida de nacimiento, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Fe de Vida, expedida por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CARICUAO, DISTRITO CAPITAL CARACAS y cedula de identidad. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 15 de Diciembre de 2011, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el nacional y Ultimas noticias; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia. -----------------------------

L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana MAGALY DE LAS MERCEDES PUENTE DE ROJAS. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: -------------------------------------A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de MAGALY DE LAS MERCEDES PUENTE DE ROJAS, expedida por la Abogada DIANA SAAB SAAB, Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, partida Nº 2.173, correspondiente al año 1962, obra al folio 05. (El solicitante).-----------------------------------------------------------------B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE TOMAS PUENTE GAVIDIA, expedida por la Abogada DIANA SAAB SAAB, Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, partida Nº 2, correspondiente al año 1932, obra al folio 06.(El Padre de la solicitante). -----------------------------------------------------------C) Fe de Vida, de fecha 05 de Octubre del 2010, expedida por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CARICUAO, DISTRITO CAPITAL CARACAS, obra al folio 07.(padre de la solicitante). -----------------------------------------------------------------------D) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSE TOMAS PUENTE GAVIDIA, obra al folio 08, (Padre de la solicitante). ------------------E) Copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MAGALY DE LAS MERCEDES PUENTE DE ROJAS, obra al folio 09, (La solicitante).-------- F) Edicto publicado en el Diario El Nacional de fecha 16 de Enero del corriente año, específicamente en la página 05.---------------------------------G) Boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Obra al folio 17.------- Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en cuanto al nombre de su legítimo padre, cuyo error aparece asentado en su partida de nacimiento. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en la PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 2.173, Año 1962, de la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES TORRES DE PUENTE, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.962 y Registro Principal, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO signada con el número 2.173, inserta en los Libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1.962 y Registro Principal, correspondiente a la ciudadana MARIA DE LAS MERCEDES TORRES DE PUENTE, en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Nacimientos llevados en dichos Registros Civiles, aparezca en lo sucesivo en dichas actas el nombre y apellido correcto del padre de la solicitante, ciudadano JOSE TOMAS PUENTE, en la forma siguiente: “JOSE TOMAS PUENTE GAVIDIA”. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. --------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Diez días del mes de Abril de 2012.

LA JUEZ TITULAR:


ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.