REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
201° y 152°
SOLICITUD NRO.7294.
S O L I C I T A N T E: JOSEFA RAMONA VARELA DE BELANDRIA, debidamente asistida por la Abogada ALMA KARINA ALBORNOZ ZAMBRANO.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 14 DE MARZO DE 2012.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JOSEFA RAMONA VARELA DE BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.995.683, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada ALMA KARINA ALBORNOZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 15.295.830, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.500, solicita se les declare Únicos y Universales herederos a ella y a los ciudadanos WENCESLY ESTHER BELANDRIA UZCATEGUI, LUCIANO EMILIO BELANDRIA UZCATEGUI, LUCIANO EFREN BELANDRIA UZCATEGUI, WENDY LIDDA BELANDRIA UZCATEGUI venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.102.250, 10.102.241, 10.718.465, 11.959.352, del causante LUCIANO DE JESUS BELANDRIA MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 687.180, quien falleció ab-intestato el 12 de diciembre de 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 86, de fecha 14 de diciembre de 2011, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, Abg. Diana Saab Saab, con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro, quien fuera esposo y padre de los Solicitantes, según consta en las Actas de matrimonio y nacimiento anexas, no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos: JOSEFA RAMONA VARELA DE BELANDRIA, WENCESLY ESTHER BELANDRIA UZCATEGUI, LUCIANO EMILIO BELANDRIA UZCATEGUI, LUCIANO EFREN BELANDRIA UZCATEGUI, WENDY LIDDA BELANDRIA UZCATEGUI como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUCIANO DE JESUS BELANDRIA MOLINA, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 14 de marzo de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: JOSEFA RAMONA VARELA DE BELANDRIA, WENCESLY ESTHER BELANDRIA UZCATEGUI, LUCIANO EMILIO BELANDRIA UZCATEGUI, LUCIANO EFREN BELANDRIA UZCATEGUI, WENDY LIDDA BELANDRIA UZCATEGUI, ya identificadas, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante LUCIANO DE JESUS BELANDRIA MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 687.180, quien falleció ab-intestato el 12 de diciembre de 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 86, de fecha 14 de diciembre de 2011, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante LUCIANO DE JESUS BELANDRIA MOLINA.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción nº 86, de fecha 12-12-2011. segundo: copias de las actas de matrimonio y nacimiento de los solicitantes: JOSEFA RAMONA VARELA DE BELANDRIA, WENCESLY ESTHER BELANDRIA UZCATEGUI, LUCIANO EMILIO BELANDRIA UZCATEGUI, LUCIANO EFREN BELANDRIA UZCATEGUI, WENDY LIDDA BELANDRIA UZCATEGUI. Tercero: declaración realizada por los ciudadanos: OMAR ALBERTO MONSALVE Y FRANCISCO JAVIER RIDELIS PERALES, en fecha 19 de marzo de 2012, por ante este Juzgado donde se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados las documentales presentadas por las solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio del cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante LUCIANO DE JESUS BELANDRIA MOLINA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante LUCIANO DE JESUS BELANDRIA MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 687.180, a los ciudadanos: JOSEFA RAMONA VARELA DE BELANDRIA, WENCESLY ESTHER BELANDRIA UZCATEGUI, LUCIANO EMILIO BELANDRIA UZCATEGUI, LUCIANO EFREN BELANDRIA UZCATEGUI, WENDY LIDDA BELANDRIA UZCATEGUI, identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los once días del mes de abril de dos mil doce.
LA JUEZA TITULAR:
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 01:00.p.m, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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