REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
201° y 152°
SOLICITUD NRO.7299.
S O L I C I T A N T E: JUAN CARLOS PEREZ MARTIN, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL Abg. DANIEL SANCHEZ MALDONADO.
M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 26 DE MARZO DE 2012.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JUAN CARLOS PEREZ MARTIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.656.699, de este domicilio y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nº 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.648, solicita se les declare Únicos y Universales herederos a él y a los ciudadanos ELOY ESTEBAN JOSE PEREZ MARTIN, JOSEFINA AIDA MARIA PEREZ DE GIL, BEATRIZ ELENA PEREZ MARTIN, MARIA DEL PILAR INOCENCIA PEREZ MARTIN, BEATRIZ CAROLINA PEREZ MENDOZA Y MARGORA COROMOTO MENDOZA QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.792.842, 3.792.841, 5.024.564, 5.032.496, 17.034.710 y 3.318.408 del causante ESTEBAN FRANCISCO PEREZ CABRERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.073.309, quien falleció ab-intestato el 01 de junio de 2002, según consta en Acta de Defunción Nº 259, de fecha 10 de enero de 2012, emitida por la Registradora Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, Abg. YNMACULADA VIVAS RIVAS, con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro, quien fuera padre y esposo de los Solicitantes, según consta en las Actas de nacimiento y matrimonio anexas, no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos: JUAN CARLOS PEREZ MARTIN, ELOY ESTEBAN JOSE PEREZ MARTIN, JOSEFINA AIDA MARIA PEREZ DE GIL, BEATRIZ ELENA PEREZ MARTIN Y MARIA DEL PILAR INOCENCIA PEREZ MARTIN, BEATRIZ CAROLINA PEREZ MENDOZA Y MARGORA COROMOTO MENDOZA QUERO de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 26 de marzo de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: JUAN CARLOS PEREZ MARTIN, ELOY ESTEBAN JOSE PEREZ MARTIN, JOSEFINA AIDA MARIA PEREZ DE GIL, BEATRIZ ELENA PEREZ MARTIN Y MARIA DEL PILAR INOCENCIA PEREZ MARTIN, BEATRIZ CAROLINA PEREZ MENDOZA Y MARGORA COROMOTO MENDOZA QUERO, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante ESTEBAN FRANCISCO PEREZ CABRERA, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.073.309, quien falleció ab-intestato el 01 de junio del año 2002, según consta en Acta de Defunción Nº 259, de fecha 10 de enero de 2012, emitida por la Registradora Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, Abg. YNMACULADA VIVAS RIVAS con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ESTEBAN FRANCISCO PEREZ CABRERA.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción nº 259, del 01 de junio de 2002, de fecha 10 de enero de 2012, emitida por la Registradora Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, Abg. YNMACULADA VIVAS RIVAS con firma ilegible y sello húmedo del referido Registro. segundo: copias de las actas de nacimiento y matrimonio de los solicitantes: JUAN CARLOS PEREZ MARTIN, ELOY ESTEBAN JOSE PEREZ MARTIN, JOSEFINA AIDA MARIA PEREZ DE GIL, BEATRIZ ELENA PEREZ MARTIN, MARIA DEL PILAR INOCENCIA PEREZ MARTIN, BEATRIZ CAROLINA PEREZ MENDOZA Y MARGORA COROMOTO MENDOZA QUERO Tercero: declaración realizada por los ciudadanos: JORGE ALBERTO PUENTE NIETO Y ANGEL OSWALDO GIL ESTRAÑO, en fecha 29 de marzo de 2012, por ante este Juzgado donde se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados las documentales presentadas por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestra el vínculo filiatorio del cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante ESTEBAN FRANCISCO PEREZ CABRERA. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos del causante ESTEBAN FRANCISCO PEREZ CABRERA, quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.073.309, a los ciudadanos: JUAN CARLOS PEREZ MARTIN, ELOY ESTEBAN JOSE PEREZ MARTIN, JOSEFINA AIDA MARIA PEREZ DE GIL, BEATRIZ ELENA PEREZ MARTIN Y MARIA DEL PILAR INOCENCIA PEREZ MARTIN, BEATRIZ CAROLINA PEREZ MENDOZA Y MARGORA COROMOTO MENDOZA QUERO identificados plenamente. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez y seis días del mes de abril de dos mil doce.
LA JUEZA TITULAR,
ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:30.p.m. y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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