REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


202° y 153°

SOLICITUD NRO. _ 7281.


S O L I C I T A N T E S: ELSI EDICTA RIVAS RIVAS.

M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 06 de Marzo de 2012.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELSI EDICTA RIVAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nro. 3.991.164, de este domicilio y hábil; en su condición de Hija de la causante, asistida por la abogada en ejercicio ROSANA CAROLINA ORTIZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V.-16.655.555, inscrita en el IPSA bajo el Nº 129.011; solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante: MARIA ISABELINA RIVAS DE RIVAS, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.201.876, quien falleció ab-intestato el 25 de Agosto del 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 706, certificación de fecha 25 de Agosto del año 2011, emitida por Abg. ALBA MAYIRA PARRA DE VARGAS, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña, del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera madre de la solicitante y de los ciudadanos: ELSI EDICTA RIVAS RIVAS, YAJAIRA JOSEFINA RIVAS DE PAREDES, NELLY COROMOTO RIVAS DE PAREDES y WILLIAM OSCAR RIVAS RIVAS, según consta en las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado la causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos ELSI EDICTA RIVAS RIVAS, YAJAIRA JOSEFINA RIVAS DE PAREDES, NELLY COROMOTO RIVAS DE PAREDES y WILLIAM OSCAR RIVAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nros. 3.991.164, 8.006.630, 4.492.750 Y 10.715.773, como únicos y universales herederos de la causante MARIA ISABELINA RIVAS DE RIVAS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------
Con fecha 06 de Marzo de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen la solicitante en su condición de hija y los demás hijos de la causante: ELSI EDICTA RIVAS RIVAS, YAJAIRA JOSEFINA RIVAS DE PAREDES, NELLY COROMOTO RIVAS DE PAREDES y WILLIAM OSCAR RIVAS RIVAS, ya identificados, son los únicos, legítimos y universales herederos de la causante MARIA ISABELINA RIVAS DE RIVAS, quien falleció ab-intestato el 25 de Agosto del 2011, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA ISABELINA RIVAS DE RIVAS.

MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 706, expedida en fecha 25 de Agosto de 2011, de la ciudadana MARIA ISABELINA RIVAS DE RIVAS. La Causante. --------------------------------------------------------
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 209, expedida en fecha 20 de Diciembre de 2008, del ciudadano OSCAR RAMON RIVAS MORENO. Esposo de la causante y padres de la solicitante.------------------
Tercero: Copias simples del certificado de solvencia de sucesiones del causante: OSCAR RAMON RIVAS MORENO. Esposo de la causante y padre de la solicitante. -----------------------------------------------------------------
Cuarto: Copias simples del certificado de solvencia de sucesiones del causante: ANTONIO RIVAS. Hijo de la causante.-------------------------------
Quinto: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 136, expedida en fecha 26 de Enero de 2009, del ciudadano ANTONIO RIVAS RIVAS. Hijo de la causante.--------------------------------------------------------------------------
Sexto: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento Nros 188, 2127, 121, 929, expedidas en fecha 30/01/2012, 27/09/2011, 30/01/2012 y 30/03/2004 de los ciudadanos ELSI EDICTA RIVAS RIVA, WILLIAM OSCAR RIVAS RIVAS, YAJAIRA JOSEFINA RIVAS DE PAREDES, NELLY COROMOTO RIVAS DE PAREDES. Hijos de la causante.------------
Séptimo: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA ISABELINA RIVAS DE RIVAS, ELSI EDICTA RIVAS RIVA, WILLIAM OSCAR RIVAS RIVAS, YAJAIRA JOSEFINA RIVAS DE PAREDES, NELLY COROMOTO RIVAS DE PAREDES. La causante e hijos de la causante. -------------------------------------------------------------------
Octavo: Declaración realizada por ante la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DEL ESTADO MÉRIDA y ratificada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por los ciudadanos JOSE ALFONSO DAVILA VELAZQUEZ y FELIPA DUGARTE DE BARRIOS; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Ratificar las declaraciones en fecha 22 de Marzo del 2012. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.-------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.----------------------------------------------------------------------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815, 822 y 824 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.------



L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante MARIA ISABELINA RIVAS DE RIVAS, venezolano, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.201.876, a los ciudadanos: ELSI EDICTA RIVAS RIVAS, YAJAIRA JOSEFINA RIVAS DE PAREDES, NELLY COROMOTO RIVAS DE PAREDES y WILLIAM OSCAR RIVAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nros. 3.991.164, 8.006.630, 4.492.750 Y 10.715.773, hijos de la causante identificadas plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veinte (20) días del mes de Abril de 2012.
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.