JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL



202° y 153°

SOLICITUD NRO.7309

S O L I C I T A N T E S : MODESTA RONDON DE ZERPA, JEANETT MARISOL ZERPA DE LEAL, CARMEN LAURA ZERPA RONDON, WIILIAM ZERPA RONDON, MARIA IDALBA ZERPA RONDON, KATIOLY MARIA ZERPA RONDON, ELOINA ZERPA RONDON, JOSEFA EVELIA ZERPA RONDON, YRMA YOLANDA ZERPA RONDON, ROSA VIRGINIA ZERPA RONDON, JOSE LEONARDO ZERPA RONDON, SAYDELIS KARINA ZERPA RONDON Y KATE MARGARET ZERPA RONDON, JOSE GONZALO ZERPA RONDON y JESUS ALBERTO ZERPA RONDON.-



M O T I V O: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS


FECHA DE ADMISION: 03 de Abril de 2012.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MODESTA RONDON DE ZERPA, JEANETT MARISOL ZERPA DE LEAL, CARMEN LAURA ZERPA RONDON, WIILLIAM ZERPA RONDON, MARIA IDALBA ZERPA RONDON, KATIOLY MARIA ZERPA RONDON, ELOINA ZERPA RONDON, JOSEFA EVELIA ZERPA RONDON, YRMA YOLANDA ZERPA RONDON, ROSA VIRGINIA ZERPA RONDON, JOSE LEONARDO ZERPA RONDON, SAYDELIS KARINA ZERPA RONDON, KATE MARGARET ZERPA RONDON, JOSE GONZALO ZERPA RONDON y JESUS ALBERTO ZERPA RONDON, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.017.618, 11.461.626, 11.469.213, 13.524.676, 14.268.053, 14.268.052, 15.753.159, 15.753.153, 15.753.152, 18.208.555, 20.198.017, 19.593.360, 19.593.361, 11.461.627 y 20.433.356, respectivamente, (cónyuge e hijos) de este domicilio y hábiles, a través de la abogada AUDREY DEL CARMEN DORTA SANCHEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.070.091, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.919, mediante la cual solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ZERPA SOSA GONZALO, quien falleció Ab Intestato el día 13 de Agosto de 2011, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.035.488, según se evidencia en Acta de Defunción No.490, folio 0242, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, y no habiendo dejado la causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en la evacuación de testigos, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos MODESTA RONDON DE ZERPA, JEANETT MARISOL ZERPA DE LEAL, CARMEN LAURA ZERPA RONDON, WIILLIAM ZERPA RONDON, MARIA IDALBA ZERPA RONDON, KATIOLY MARIA ZERPA RONDON, ELOINA ZERPA RONDON, JOSEFA EVELIA ZERPA RONDON, YRMA YOLANDA ZERPA RONDON, ROSA VIRGINIA ZERPA RONDON, JOSE LEONARDO ZERPA RONDON, SAYDELIS KARINA ZERPA RONDON, KATE MARGARET ZERPA RONDON, JOSE GONZALO ZERPA RONDON y JESUS ALBERTO ZERPA RONDON, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante ZERPA SOSA GONZALO, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. -------------
Con fecha 03 de Abril de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. --------------------------------------------------
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: MODESTA RONDON DE ZERPA, JEANETT MARISOL ZERPA DE LEAL, CARMEN LAURA ZERPA RONDON, WIILLIAM ZERPA RONDON, MARIA IDALBA ZERPA RONDON, KATIOLY MARIA ZERPA RONDON, ELOINA ZERPA RONDON, JOSEFA EVELIA ZERPA RONDON, YRMA YOLANDA ZERPA RONDON, ROSA VIRGINIA ZERPA RONDON, JOSE LEONARDO ZERPA RONDON, SAYDELIS KARINA ZERPA RONDON, KATE MARGARET ZERPA RONDON, JOSE GONZALO ZERPA RONDON y JESUS ALBERTO ZERPA RONDON, ya identificados, a través de su apoderada judicial, que son los únicos y universales herederos del causante ZERPA SOSA GOINZALO, quien falleció el día 13 de Agosto de 2011, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.035.488, según se evidencia en Acta de Defunción No.490, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia solicitan se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ya citado causante. ------------------------------------

MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Acompaña copia certificada del Acta de Defunción original del causante ZERPA SOSA GONZALO. Segundo: copia certificada del original de Acta de Matrimonio de los ciudadanos ZERPA SOSA GONZALO (causante) con la ciudadana MODESTA RONDON DE ZERPA. Tercero: Copias certificadas de sus originales de las partidas de Nacimiento y copias simples de su cédula de identidad de los ciudadanos, JEANETT MARISOL ZERPA DE LEAL, CARMEN LAURA ZERPA RONDON, WIILLIAM ZERPA RONDON, MARIA IDALBA ZERPA RONDON, KATIOLY MARIA ZERPA RONDON, ELOINA ZERPA RONDON, JOSEFA EVELIA ZERPA RONDON, YRMA YOLANDA ZERPA RONDON, ROSA VIRGINIA ZERPA RONDON, JOSE LEONARDO ZERPA RONDON, SAYDELIS KARINA ZERPA RONDON, KATE MARGARET ZERPA RONDON, JOSE GONZALO ZERPA RONDON y JESUS ALBERTO ZERPA RONDON. Cuarto: Declaraciones de los testigos YARLOT DEL VALLE DIAZ, CRISTINA PICON DE RONDON, FERNANDO CAMACHO MAZABEL Y ROCIO DEL MAR GONZALEZ ROJAS, rendidas por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 23 de Febrero de 2012 y la mismas fueron ratificadas por ante este Tribunal en fechas 11 y 23 de Abril de 2012, que obran a los folios 59, 61, 64 y 65 del presente expediente, este Juzgado, apertura el acto, se les identificó plenamente y al respecto, el tribunal observa que dichas declaraciones no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor. -------------------------------------------------------------------------------
Esta juzgadora, revisados y analizados las documentales presentadas por la solicitante, observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio por el cual le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrado la filiación y en consecuencia se les declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; téngase como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ZERPA SOSA GONZALO, quien para el momento de su fallecimiento era venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nro.3.035.488, a los ciudadanos MODESTA RONDON DE ZERPA, JEANETT MARISOL ZERPA DE LEAL, CARMEN LAURA ZERPA RONDON, WIILLIAM ZERPA RONDON, MARIA IDALBA ZERPA RONDON, KATIOLY MARIA ZERPA RONDON, ELOINA ZERPA RONDON, JOSEFA EVELIA ZERPA RONDON, YRMA YOLANDA ZERPA RONDON, ROSA VIRGINIA ZERPA RONDON, JOSE LEONARDO ZERPA RONDON, SAYDELIS KARINA ZERPA RONDON, KATE MARGARET ZERPA RONDON, JOSE GONZALO ZERPA RONDON y JESUS ALBERTO ZERPA RONDON, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.017.618, 11.461.626, 11.469.213, 13.524.676, 14.268.053, 14.268.052, 15.753.159, 15.753.153, 15.753.152, 18.208.555, 20.198.017, 19.593.360, 19.593.361, 11.461.627 y 20.433.356, respectivamente, (cónyuge e hijos) de este domicilio y hábiles. ----------------------------
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. -----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, una vez quede firme. Publíquese, comuníquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Veintisiete días del mes de Abril de Dos Mil Doce. --------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA ACC.

ABG. LIZEIDA VERA.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la Once y Treinta de la mañana y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA