JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Treinta de Abril de dos mil Doce-

202º Y 153º
EXPEDIENTE Nº 8314.

Vista la transacción judicial celebrada entre las partes, mediante diligencia de fecha 24 del mes y año en curso, que riela inserta al folio 07 y su vuelto, suscrita tanto por el ciudadano WUILMER JOSE SANTIAGO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.648.242, de este domicilio y hábil, Parte demandada, asistido por la abogada BELKIS RAFAELA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.378, y la ciudadana GLORIA CELSA JEREZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 8.045.326, de este domicilio y hábil, PARTE DEMANDANTE, asistida por el abogado AZARIAS DE JESUS CARRERO VIELMA, titular de la cedula de identidad Nº 3.499.266, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.635, mediante la cual ambas partes convienen en celebrar la transacción en los siguientes términos: La parte demandada expone: Para transar en este Juicio y ponerle fin al mismo, en el pago de la cantidad demandada, los intereses de mora y las costas procesales, le traspasa a la DEMANDANTE, la plena propiedad posesión y dominio de todos los derechos y acciones que le corresponde en propiedad, sobre el bien inmueble conformado por una casa de habitación familiar, ubicada en la calle Bella Vista del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, la cual esta construida sobre un terreno propiedad del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida. Constante de 03 habitaciones, una sala-comedor, área de servicios, piso de cemento, techo de platabanda, instalaciones de aguas blancas, aguas servidas y electricidad, cuyos linderos y medidas de acuerdo a la autorización expedida por el Consejo Municipal del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida en fecha 13 de Abril de 2011, son: NORTE: En una extensión de (18,60mts),colinda con la Calle Bella Vista; SUR: En una extensión de (12,78mts) colinda con mejoras que son o fueron de Elda Paredes; ESTE: En una extensión de (15,35mts), colinda con mejoras que son o fueron de Elda Paredes; OESTE: En una extensión de (8,60mts), colinda con mejoras que son o fueron de Elda Paredes. Derechos y acciones estos adquiridos según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Mérida, en fecha veintiséis de Mayo del 2011, anotado bajo el Nº 47, Tomo 54, de los Libros de autenticaciones llevados por esa Notaria en el referido año, el cual anexo junto a la transacción. La parte demandante expone: Visto el ofrecimiento hecho por el demandado, lo acepta en todas y cada una de sus partes, como pago de los conceptos demandados y las Costas procesales, y da como cancelada dicha obligación, nada tiene que reclamar al demandado por vía judicial ni extrajudicial por este concepto, ni por otro. Ambas partes solicitan que se homologue la transacción celebrada, entre las partes intervinientes en el presente juicio, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, que se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.718, del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714, del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.718, del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 ejusdem, los contratos no tiene efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÒN y le imparte el carácter de sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada; y por haberlo solicitado ambas partes, en la citada transacción el Tribunal da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA.