REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


200° y 152°

SOLICITUD NRO. 7278.


S O L I C I T A N T E : RICARDO SANCHEZ y SILVIA DEL CARMEN SANCHEZ.

M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 02 de Marzo de 2012.


VISTOS .-


L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos RICARDO SANCHEZ y SILVIA DEL CARMEN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 682.405 y 1.704.132, domiciliado el primero en San Juan de Lagunillas del estado Mérida y la segunda en el Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y hábiles, asistidos por la abogada ROSA MARIA ORTEGA CEBALLOS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 89.590; de este domicilio y hábil; solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, CIRILO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 664.345, quien falleció ab-intestato el 22 de Julio del 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 039, certificación de fecha 25 de Julio del año 2011, emitida por la ciudadana YULIAN YESSIKA VALERO HENRIQUEZ, Registradora Civil de la Parroquia El Llano-San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, quien fuera hermano de los solicitantes ciudadanos: RICARDO SANCHEZ y SILVIA DEL CARMEN SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 682.405 y 1.704.132, domiciliado el primero en San Juan de Lagunillas del estado Mérida y la segunda en el Municipio Alberto Adriani del estado Mérida y hábiles, según consta en las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural, (sin hijos, ni conyuguen, ni padres) como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se le declare, a los ciudadanos RICARDO SANCHEZ y SILVIA DEL CARMEN SANCHEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------------------------------------------
Con fecha 02 de Marzo de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa. ---------------------------------------------------------------------

L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes: RICARDO SANCHEZ y SILVIA DEL CARMEN SANCHEZ, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante CIRILO SANCHEZ, QUIEN FALLECIÓ AB-INTESTATO, en fecha 22 de Julio de 2011, en consecuencia solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante CIRILO SANCHEZ.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copias Certificada de las Partidas de Nacimiento Nros, 41, 1 y 128, expedida en fecha 04/11/2.004, 16/11/2.011 y 14/12/2.011, de los ciudadanos RICARDO SANCHEZ, SILVIA DEL CARMEN SANCHEZ Y CIRILO SANCHEZ. Los solicitantes (hermanos legítimos del causante) y el causante.
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 39, expedida en fecha 25/07/2.011, del ciudadano CIRILO SANCHEZ. Del causante.-----------------
Tercero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos RICARDO SANCHEZ y SILVIA DEL CARMEN SANCHEZ Y CIRILO SANCHEZ. Los solicitantes y el causante, respectivamente.-----------------------------------
Cuarto: Declaración realizada por ante la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DEL ESTADO MÉRIDA y ratificada por ante este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por los ciudadanos JUAN BAUTISTA MENDEZ PAREDES y ELVA JOSEFINA GUERRA ESPINOZA; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente, previo juramento procedieron a Ratificar las declaraciones en fecha 28 de Marzo del 2012. --------------------------------
Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.--------------------------------------------------------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.--------------
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 814 y 825 del Código Civil, en concordancia con los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL que quedo demostrado la filiación y en consecuencia los declaro ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.------------------------------------


L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante CIRILO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 664.345, quien falleció ab-intestato el 22 de Julio del 2011, según consta en Acta de Defunción Nº 039, certificación de fecha 25 de Julio del año 2011, emitida por la ciudadana YULIAN YESSIKA VALERO HENRIQUEZ, Registradora Civil de la Parroquia El Llano-San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, a los ciudadanos: RICARDO SANCHEZ y SILVIA DEL CARMEN SANCHEZ; hermanos legítimos del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. ----------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Nueve (09) días del mes de Abril de 2012.
LA JUEZ TITULAR:


ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA