REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 153º

EXP. Nº 7220

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: María Cladia Torres Dávila, venezolana, mayor de edad, soltera comerciante, titular de la cedula de identidad N° 2.450.647 y civilmente hábil.
Apoderado Judicial Abogado Américo Ramírez Bracho, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.605.951, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 28739 y Jurídicamente hábil
Domicilio Procesal: Avenida 4, entre calles 24 y 25, edificio oficentro, piso 5, oficina 51 de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Wendy Nereiba Tarache Toro, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº. 10.109.833 y hábil.
Domicilio: Avenida 3., local Comercial Nº 32-63 de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, incoado por el Abogado Américo Ramírez Bracho, Apoderado Judicial de la ciudadana María Cladia Torres Dávila, contra el ciudadano Wendy Nereiba Tarache Toro, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.
En fecha siete de marzo de dos mil doce, se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó la citación de la demanda y en fecha dieciséis de marzo de dos mil doce se decreto medida de secuestro.
Al folio 14 del cuaderno de medida, obra convenimiento celebrado entre las partes, de fecha dos de abril de dos mil doce.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ciudadana Wendy Nereiba Tarache Toro , asistida por la abogado Alkisty Helena Garbis Angulo, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad Nº 14.916.531, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 98678, parte demandada y el abogado Américo Ramírez Bracho , apoderado Judicial de la ciudadana María Cladia Torres Dávila parte demandante, antes identificadas, en fecha dos de abril de dos mil doce, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida , en el cuaderno de medidas, en los mismos términos expuestos y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se suspende la medida de secuestro decretada por este Juzgado, se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la parte demandada .
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil doce Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

En La misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:30 P.M.; se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior .
EL SECRETARIO,



ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE.



RMV/JAM/mzd.-