REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 153º

EXP. Nº 4816
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Cecilia Coromoto Fernández Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Nº 8.045.402, arquitecto, y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Lourdes Valentina Molina Rivas, Venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 1391, titular de la cedula de identidad Nº 3.495.313 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal : Sede del Tribunal de Conformidad con el articulo 174 del Código de procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.

CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana Cecilia Coromoto Fernández Dávila , ya identificada, asistida por la abogado Lourdes Valentina Molina Rivas mediante el cual solicita se declare como Única y Universal heredera de la causante ZENAIDA DAVILA UZCATEGUI ,quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cedula de identidad Nº 3.495.313 y domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 23 de enero 2012 en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, a la ciudadana Cecilia Coromoto Fernández Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.045.402, arquitecto, y civilmente hábil , tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 5 la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obra agregada a la presente solicitud copia certificada de la sentencia de divorcio, partida de nacimiento de su hija y copia simple de la cédula de su hija, mediante la cual pide se declare como Única y Universal Heredera de la causante ZENAIDA DAVILA UZCATEGUI, a la ciudadana Cecilia Coromoto Fernández Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.045.402, arquitecto, y civilmente hábil.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos María Emma Sosa Rodríguez , Magaly Josefina Torres Dávila y Pérez Vera Danny Fabiana, de fecha 06 de marzo de 2012, donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la causante ZENAIDA DAVILA UZCATEGUI, a la ciudadana Cecilia Coromoto Fernández Dávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.045.402, arquitecto, y civilmente hábil. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil doce.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO TITULAR,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO TITULAR,




ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE

RSMV/JAM/mzd.-