REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
201º y 153º
EXP. Nº 6517
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Manuel Román Flores Tortosa y María de la Soledad Carrere Monedero, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 6.852.995 y 10.562.513, respectivamente domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Belkis Rojas de Anciani, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.019.983 inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.008, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos y bienes. (Conversión en Divorcio)
PARTE NARRATIVA
En fecha 17 de noviembre de 2009, ingresó por vía de distribución la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES , presentada por los ciudadanos MANUEL ROMAN FLORES TORTOSA y MARIA DE LA SOLEDAD CARRERE MONEDERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 6.852.995 y 10.562.513, en su orden domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio BELKIS ROJAS DE ANCIANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 128.008, titular de la cédula de identidad número V-8.019.983 y jurídicamente hábil. Ahora bien, dicha solicitud fue presentada por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, con la que acompañaron los siguientes anexos: 1) Copia debidamente cerificada del acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Merida, en la cual consta que los ciudadanos MANUEL ROMAN FLORES TORTOSA Y MARIA DE LA SOLEDAD CARRERE MONEDERO, contrajeron matrimonio Civil, el día 30 de abril de 2007, según acta número 21. 2) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes MANUEL ROMAN FLORES TORTOSA Y MARIA DE LA SOLEDAD CARRERE MONEDERO y copia simple del Inpreabogado de la abogado asistente. Ahora bien, obra al folio 5, auto de fecha 23 de noviembre de 2009, mediante el cual este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, y insto a los solicitantes a pedir audiencia con la Juez, a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes.
Obra al folio 06, diligencia suscrita por la solicitante, donde solicito se fije día y hora, para la realización de la audiencia con la ciudadana Juez.
Obra al folio 07, auto de fecha 27 de noviembre de 2.009, fijando el tercer día de despacho siguiente al del 27-11-2.009, a las once de la mañana; a fin de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes y hacerles las advertencias y consideraciones pertinentes.
Obra al folio 08, acto de comparecencia de los solicitantes, donde se declaró consumada dicha separación, y quedó suspendida entre los cónyuges la vida en común.
Obra al folio 9, diligencia de fecha 14 de diciembre de 2010, suscrita por la ciudadana María de la Soledad Carrere Monedero, asistida de abogada, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Obra al folio 11, diligencia suscrita por la solicitante consignado dirección del ciudadano Manuel Román Flores Tortosa.
Obra al folio 12, auto dictado en fecha 20 de enero de 2011, donde se ordeno librar boleta de notificación al ciudadano Manuel Román Flores Tortosa, se libro exhorto al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Valencia, a fin de que practiquen dicha notificación.
Obra a los folios 16 al 23, exhorto recibido del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Valencia.
Obra al folio 25, diligencia suscrita por la solicitante, solicitando se libre nuevamente boleta de notificación, a fin de notificar al ciudadano Manuel Román Flores Tortosa.
Obra al folio 26, auto dictado en fecha 11 de abril de 2011, donde se ordeno librar nuevamente boleta de notificación al ciudadano Manuel Román Flores Tortosa, se libro exhorto al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Valencia, a fin de que practiquen dicha notificación.
Obra a los folios 28 al 35, exhorto recibido del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Valencia.
Obra al folio 37, diligencia suscrita por la solicitante, donde solicito se le expida cartel de notificación al ciudadano Manuel Román Flores T.
Obra al folio 38, auto dictado ordenando librar cartel de notificación al ciudadano Manuel Román Flores T.
Obra al folio 41, diligencia suscrita por la solicitante, donde consigna cartel de notificación, publicado en fecha 29-02-2012.
Obra al folio 43, diligencia suscrita por el ciudadano Secretario, donde se agrego el cartel de notificación y se dio cuenta a la Juez.
Mediante auto de fecha 20 marzo de 2.012 (folio 45), este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la Fiscal de Familia del Estado Mérida, siendo legalmente notificada según consta de la boleta de notificación debidamente firmada en fecha 03-04-2012 y la declaración del Alguacil de este Tribunal que obra al folio 47, de fecha 03 de abril de 2.012. El Tribunal siendo la oportunidad para decidir, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
En la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos MANUEL ROMAN FLORES TORTOSA y MARIA DE LA SOLEDAD CARRERE MONEDERO, se verifica que se ha dado cumplimiento a todas las formalidades de Ley. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados legalmente durante más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos, y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. En consecuencia y habiendo sido notificada la Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Mérida, según declaración suscrita por el ciudadano Alguacil, de fecha 03 de abril de 2012, sin que hubiese hecho objeción alguna, y establecido como ha quedado que los solicitantes han permanecido separados durante más de un año, este Tribunal considera procedente la solicitud de conversión de la separación legal de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 02 de diciembre de 2.009, en divorcio conforme lo establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, y así será decidido en el dispositivo de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos, plenamente identificados, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 30 de abril de 2007, según acta Nº 21. Y así se decide.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron no haber procreado hijos durante el matrimonio, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés días del mes de abril de dos mil doce.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/bcr.-
|