REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 7212
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitantes: Eduardo José Albornoz Gavidia y Anyfe Nayarick Paredes Reverol, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 16.443.335 y 16.038.523 respectivamente domiciliados en Mérida estado Mérida.
Abogados Asistentes: Abg. Daniel Humberto Sánchez Maldonado, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de las cedula de identidad Nro. 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.- 73.648 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A (Sentencia).

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 24 de febrero de 2012, en virtud del cual los ciudadanos EDUARDO JOSE ALBORNOZ Y ANYFE NAYARICK PAREDES REVEROL, asistidos por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, anteriormente identificados, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 28 de febrero de 2012, se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos EDUARDO JOSE ALBORNOZ Y ANYFE NAYARICK PAREDES REVEROL. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida; la cual no hizo objeción. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Escrito de ratificación de la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los solicitantes. SEGUNDO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la parroquia Antonio Spinetti Dini, municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al año 2.006, signada con el número 0061. TERCERO: Copias simples de cedulas de identidad de los solicitantes. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos EDUARDO JOSE ALBORNOZ Y ANYFE NAYARICK PAREDES REVEROL, ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDUARDO JOSE ALBORNOZ Y ANYFE NAYARICK PAREDES REVEROL, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la parroquia Spinetti Dini, municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 22 de diciembre de 2.006, según acta N° 0061.-
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos EDUARDO JOSE ALBORNOZ Y ANYFE NAYARICK PAREDES REVEROL, manifestaron no haber procreado hijos,este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco días del mes de abril del año dos mil doce.-
EL JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO TITULAR,

ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m) de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE



RMV/JAM/bcr.-