REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 4.846
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO
Solicitantes: Regulo Erardo Abreu Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.044.717, domiciliado en Merida Estado Merida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Román José Rincón Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.000.000 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.926 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos (SENTENCIA MERO DECLARATIVA).
CAPÍTULO II
Vista la solicitud formulada por el ciudadano REGULO ERARDO ABREU QUINTERO , asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, anteriormente identificados, mediante el cual solicita se declaren como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos REGULO ERARDO ABREU QUINTERO y RAFAEL ENRIQUE ABREU QUINTERO , por ser hijos del causante RAFAEL ENRIQUE ABREU BURELLI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 679.204 ,domiciliado en Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día quince (15) de marzo de 2012, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 15 de marzo de 2012, según acta N° 11, la cual obra al folios 03 y 04 con sus respectivos vueltos, en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificadas de las actas de nacimiento de los hijos del causante, Justificativo de Testigos evacuados por ante la Notaria Primera de Merida, en fecha 12 de abril de 2012 y copias simples de las cedulas de identidad de los hijos del causante.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos MAGDA CECILIA PARRA DAVILA y PAUL JESUS NEUMAN PERALTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 9.478.277 y 14.267.308 respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ante la Notaria Primera de Merida, en fecha 12 de abril de 2012 y ratificadas por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de abril de 2012, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos REGULO ERARDO ABREU QUINTERO y RAFAEL ENRIQUE ABREU QUINTERO, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAFAEL ENRIQUE ABREU BURELLI, a sus legítimos hijos ciudadanos REGULO ERARDO ABREU QUINTERO y RAFAEL ENRIQUE ABREU QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 8.044.717 y 8.044.720 en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, hijos del causante conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil doce.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima S. Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/bcr.-
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