REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 7218

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Argilio Villamizar, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula e identidad Nº V- 28.190.931 y civilmente hábil.-
Endosataria en Procuracion: Rosalia Valero de Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.485.005, abogado en ejercicio, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 44.709 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 23 Vargas, entre avenidas 5 y 6 Nº 5-42 Merida Estado Mérida.
Parte Demandada: Magaly del Carmen Quintero de Nieto, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.469.789 y civilmente hábil.
Domicilio: Avenida Universidad calle la Concordia casa Nº 0-32 Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.
CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por la abogado Rosalia Valero de Duran, endosataria en procuración del ciudadano Argilio Villamizar, contra la ciudadana Magaly del Carmen Quintero de Nieto, identificado en autos, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación
Consta a los folios 05, 06 y 07 instrumento cambiario (letras de cambio). En fecha 07 de marzo de 2.012, se admitió la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara la cantidad de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 25. 775, 85 ), por concepto de la cantidad demandada, discriminados así: Instrumentos cambiarios (Bs. 20.000,00), intereses moratorios (Bs. 763,85),calculados a la tasa del cinco por ciento ( 5%) anual y costas procesales (Bs. 5.000,00): Con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa (fs. 21 Y 22).
Riela al folio 24 diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 22-03-2012, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto boleta de intimación dirigida a la ciudadana MAGALY DEL CARMEN QUINTERO DE NIETO, con quien me entreviste el día 21 de marzo de 2011 en la avenida Universidad, calle la Concordia casa Nº 0-32 de esta ciudad de Mérida y al manifestarle el objeto de mi visita se negó a firmar. Es todo”.
Al folio 26, consta auto de fecha veintiséis de marzo de dos mil doce donde se ordenó librar boleta de Notificación a la parte demandada, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Al folio 28, cursa diligencia suscrita por el Secretario de este Juzgado donde hace constar que el día 29 de marzo de 2012, a las 07 y 55 minutos de la mañana, se traslado hasta la avenida Universidad, calle la Concordia casa Nº 0-32 de esta ciudad de Mérida, en donde hizo entrega de la boleta de notificación a una ciudadana que dijo llamarse JAQUELIN MONAGAS, quien manifestó ser inquilina de referido inmueble , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda elaborar cuadro explicativo desde la fecha en que quedó intimado la parte demandada (29-03-2012), mediante el cual se verificará si se encuentra vencido el término que le otorga la parte demandada, el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil:

MES – AÑO DÍAS DE DESPACHO TOTAL DÍAS DESPACHADOS
2012 ************************************************** ********************
Marzo 30 01
ABRIL 03, 09, 10,, 17, 18, 20, 23, 24,25 09
Total días despachados 10

En este sentido, este Juzgado se permite transcribir el contenido del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. (el resaltado es del Tribunal).

Por su parte, el artículo 651 de la citada norma, estatuye:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (el resaltado es del Tribunal).

Con vista de lo antes señalado, la conducta de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace forzoso el declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se establece.

CAPITULO IV

En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte en el procedimiento, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y se ordena su ejecución.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil doce Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA SOLANGE MENDEZ VIVAS.

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 11:30 p.m., y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Srio.,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/ JAM/mzd.-