REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 4835
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: Ramona Antonia Pérez de Vivas, Paola Carolina Vivas Pérez y Johan Pablo Vivas Pérez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Nº s V- 8.020.941, V- 23.497.565 y V- 17.456.876 y civilmente hábiles.
Apoderada Judicial: Abg. Tibiali Yubisay Barrios Varela, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Nº V- 14.267.743, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.658 , actuando en representación de las ciudadanas Ramona Antonia Pérez de Vivas y Paola Carolina Vivas Pérez y Johan Pablo Vivas Pérez, jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal : Avenida 5 Zerpa entre calles 14 y 15, Edificio la Columna Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.


CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la abogado Abg. Tibiali Yubisay Barrios Varela, apoderada Judicial de los ciudadanos ya identificada, apoderada Judicial de los ciudadanos Ramona Antonia Pérez de Vivas, Paola Carolina Vivas Pérez y Johan Pablo Vivas Pérez, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universales herederos del causante PABLO VICENTE VIVAS MOLINA , quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V--81476.009 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 23 de septiembre de 2011 en San Felipe del Estado Yaracuy, a los ciudadanos Ramona Antonia Pérez de Vivas, Paola Carolina Vivas Pérez y Johan Pablo Vivas Pérez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Nº s V- 8.020.941, V- 23.497.565 y V- 17.456.876 y civilmente hábiles, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Unidad Hospitalaria del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy , según acta Nº 542-03 la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obra agregada a la presente solicitud copia certificada del Acta de Matrimonio, partida de nacimiento de sus hijos y copia simple de la cédula de su esposa e hijos, mediante la cual pide se declare como Únicas y Universales Herederas del causante PABLO VICENTE VIVAS MOLINA, a los ciudadanos Ramona Antonia Pérez de Vivas, Paola Carolina Vivas Pérez y Johan Pablo Vivas Pérez, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Nº s V- 8.020.941, V- 23.497.565 y V- 17.456.876 y civilmente hábiles
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos EDDY GRACIELA DUGARTE ROJAS , SALVANO POMPILIO MARQUEZ RAMIREZ , de fecha 10 de abril de 2012, donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.


CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante PABLO VICENTE VIVAS MOLINA, a los ciudadanos RAMONA ANTONIA PÉREZ DE VIVAS, PAOLA CAROLINA VIVAS PÉREZ Y JOHAN PABLO VIVAS PÉREZ, antes identificados. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil doce.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO,



ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,




ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-