REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º

EXP. Nº 4843
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: María Alvina Gutiérrez de Zerpa, venezolana, mayor de edad, viuda, abogado, titular de la cédula de Nº 2.285.872 y civilmente hábil.
Domicilio Procesal : Urbanización la Trinidad, calle principal, quinta AY, Pedregosa Baja de esta ciudad de Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.

CAPÍTULO II

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana María Alvina Gutiérrez de Zerpa, ya identificada, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universales herederos del causante CRISODIO ENRIQUE ZERPA CONTRERAS ,quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 2.289.584 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 2 de diciembre 2010 en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, a los ciudadanos MARIA ALVINA GUTIERREZ DE ZERPA, DILCYS YULEY, WILMER ENRIQUE, MAGDA MIRALEXA Y SILVIA NATHALI ZERPA GUTIERREZ , venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nºs V- 2.285..872, V- 8.043.626, V- 9.478.038, V-10.108.573 y V-13.577.252 en su orden y civilmente hábiles , tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 103 la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obra agregada a la presente solicitud copia certificada del acta de matrimonio, partida de nacimiento de sus hijos y copia simple de las cédula de sus hijos y esposa, mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos del causante CRISODIO ENRIQUE ZERPA CONTRERAS ,quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº 2.289.584 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día 2 de diciembre 2010 en esta ciudad de Mérida Estado Mérida, a los ciudadanos MARIA ALVINA GUTIERREZ DE ZERPA, DILCYS YULEY, WILMER ENRIQUE, MAGDA MIRALEXA Y SILVIA NATHALI ZERPA GUTIERREZ , venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nºs V- 2.285..872, V- 8.043.626, V- 9.478.038, V-10.108.573 y V-13.577.252 en su orden y civilmente hábiles

CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. tal y como consta de la declaración rendida por los ciudadanos Inez Uzcategui Toro, Gaudis Mercedes Cañas de Torres y Alcides Chávez Villamizar, de fecha 24 de abril de 2012, donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte solicitante en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante CRISODIO ENRIQUE ZERPA CONTRERAS, a los ciudadanos MARIA ALVINA GUTIERREZ DE ZERPA, DILCYS YULEY, WILMER ENRIQUE, MAGDA MIRALEXA Y SILVIA NATHALI ZERPA GUTIERREZ , venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédula de identidad Nºs V- 2.285..872, V- 8.043.626, V- 9.478.038, V-10.108.573 y V-13.577.252 en su orden y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortando previamente a que consigne copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil doce.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS


EL SECRETARIO ,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En La misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30:a.m y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL SECRETARIO,




ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-