REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 6969
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Jesús Eduardo Ramírez Ramírez y Olga Nayibe Rosas Forero, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titular de la cedula de identidad Nros 13.967.119 y 12.728.175, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Abogado Asistente: Abg. Luz Coromoto Dávila Ramírez, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cedula de identidad N° V-8.024.325, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.101, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Motivo de la causa: Separación de cuerpos
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 08 de febrero de 2.011, en virtud del cual los ciudadanos JESUS EDUARDO RAMIREZ RAMIREZ y OLGA NAYIBE ROSAS FORERO, debidamente asistidos por la Abogada LUZ COROMOTO DAVILA RAMIREZ, antes identificados, por medio del cual solicitan la SEPARACION DE CUERPOS, de conformidad con los artículos 188 y 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 14 de febrero de 2.011 se le admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos JESUS EDUARDO RAMIREZ RAMIREZ y OLGA NAYIBE ROSAS FORERO.
Se inició por ante este Juzgado la presente solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes presentada por los ciudadanos JESUS EDUARDO RAMIREZ RAMIREZ y OLGA N AYIBE ROSAS FORERO , en la cual manifiestan: que contrajeron matrimonio civil el día 05 de diciembre de 2.009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas del municipio Libertador del estado Mérida ; según consta en copia certificada de Acta Matrimonial N° 83, que en dos (02) folios útiles, marcado con la letra “A”, se anexa al presente escrito; y manifestaron los solicitantes que durante su unión conyugal no procrearon hijos , y según lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, han decidido separarse de cuerpos y de bienes.
En fecha 14 de febrero del año 2011, se dicto auto dándole entrada al escrito de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, propuesto por los ciudadanos JESUS EDUARDO RAMIREZ RAMIREZ y OLGA NAYIBE ROSAS FORERO y se insto a los interesados que por medio de diligencia o escrito, soliciten audiencia con la ciudadana Juez, a los fines de leerles el escrito de separación de cuerpos y bienes, y hacerles las advertencias y consideraciones necesarias.
En fecha 01 de marzo de 2011, la ciudadana OLGA NAYIBE ROSAS FORERO, asistida de Abogada, diligencio solicitando se fije día y hora para la audiencia se separación de cuerpos y bienes.
En fecha 04 de marzo de 2011, se dicto auto donde se fijo el tercer día de despacho siguiente al 04-03-2011, a las once de la mañana, a los fines de la celebración de la audiencia de separación de cuerpos y bienes.
En fecha 11 de marzo de 2011, se declaro desierto el acto de separación de cuerpos y bienes.
En fecha 22 de marzo de 2011, el ciudadano JESUS EDUARDO RAMIREZ RAMIREZ, asistido de Abogada, diligencio solicitando se fije nuevo día y hora para la audiencia se separación de cuerpos y bienes.
En fecha 05 de abril de 2011, se dicto auto donde se fijo el quinto día de despacho siguiente al 05-04-2011, a las once de la mañana, a los fines de la celebración de la audiencia de separación de cuerpos y bienes.
En fecha 12 de abril de 2011, siendo las once de la mañana, se aperturo el acto de separación de cuerpos y se declaro consumada la presente SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, interpuesta por los ciudadanos anteriormente identificados.
En fecha 03 de abril de 2012, se recibió diligencia suscrita por los ciudadanos JESUS EDUERDO RAMIREZ RAMIREZ Y OLGA NAYIBE ROSAS FORERO, donde exponen que entre ellos hubo una reconciliación y desisten del presente decreto de separación de cuerpos y así mismo solicitan se archive el presente expediente.
PARTE MOTIVA
La separación legal de cuerpos y de bienes, es la situación jurídica en que se encuentran los casados cuando, subsistiendo el matrimonio, haya quedado suspendido entre ellos el deber conyugal de convivencia por sentencia firme o decreto judicial de separación de cuerpos. En estos casos ambos conyugues de mutuo acuerdo solicitan la separación y el Juez competente, con vista a la solicitud, dicta el decreto de separación de cuerpos y de bienes, pasado un año después de decretada la separación de cuerpos se podrá declarar el divorcio, siempre y cuando no se haya producido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En el presente caso los solicitantes anteriormente identificados, manifestaron que se había producido entre ellos la reconciliación.
Al respecto el Código Civil señala en el artículo 188 lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida común de los casados”.
Así mismo el artículo 194 del mismo texto legal establece:
“La reconciliación quita el derecho de solicitar el divorcio o la separación de cuerpos por toda causa anterior a ella.
Si ocurriere en cualquier estado del juicio, pondrá término a éste; si ocurriere después de la sentencia dictada en la separación de cuerpos, dejará sin efectos la ejecución; pero en uno y otro caso, los cónyuges deberán ponerla en conocimiento del Tribunal que conozca o haya conocido de la causa, para los efectos legales”
De acuerdo con la norma antes transcrita, si la reconciliación ocurriere estando en curso la solicitud de separación de cuerpos y de bienes, pone fin a esta, cualquiera que sea el estado en que se encuentre, dejando sin efecto el decreto de separación de cuerpos y de bienes.
En el presente caso, los esposos JESUS EDUARDO RAMIREZ RAMIREZ Y OLGA NAYIBE ROSAS FORERO, presentaron ante este Juzgado, diligencia donde expones que ocurrió entre ellos reconciliación conyugal, en fecha 03 de abril de 2012.
De lo anteriormente expuesto se evidencia que los conyugues JESUS EDUARDO RAMIREZ RAMIREZ Y OLGA NAYIBE ROSAS FORERO, se reconciliaron estando en curso la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes.
Ahora bien, por cuanto la reconciliación de los cónyuges en solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes pone fin a la solicitud realizada por los cónyuges, tal como lo establece el artículo 194 del Código Civil; considera este Juzgado que lo procedente en derecho es dejar sin efecto legal alguno, el decreto de separación de cuerpos de fecha 12 de abril de 2011 y dar por terminada la presente causa como lo hará en la parte dispositiva de este fallo.
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
1°) SIN EFECTO el decreto que declaró separados de cuerpos y de bienes a los esposos JESUS EDUARDO RAMIREZ RAMIREZ Y OLGA NAYIBE ROSAS FORERO, dictado en fecha 12 de abril de 2011 por este Juzgado.
2°) Se da por TERMINADA la CAUSA que contiene la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos JESUS EDUARDO RAMIREZ RAMIREZ Y OLGA NAYIBE ROSAS FORERO, por haber ocurrido entre ellos reconciliación, así mismo se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó el anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
Bcr.-
|