REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
202º y 153º
EXP. Nº 7148
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: Sandra Coromoto Salas Guerrero y Cesar Ernesto Rondon, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 9.478.313 y 5.508.291 respectivamente domiciliados en Mérida estado Mérida.
Abogados Asistentes: Abg. Simon Guillermo Salas, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad Nro. 683.001, respectivamente inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.- 14.303 en su orden y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Calle 25, entre avenidas 3 y 4, edificio Don Carlos, piso 5, oficina 5-E, Mérida estado Mérida.
Motivo de la causa: Divorcio 185-A (Sentencia).
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha 27 de octubre de 2011, en virtud del cual los ciudadanos SANDRA COROMOTO SALAS GUERRERO y CEESAR ERNESTO RONDON, asistidos por el abogado en ejercicio SIMON GUILLERMO SALAS, anteriormente identificados, por medio del cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. Por auto de fecha 31 de octubre de 2011, se admitió la presente solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos SANDRA COROMOTO SALAS GUERRERO y CESAR ERNESTO RONDON. Se ordenó librar boleta de notificación a la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODECIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida; la cual no hizo objeción. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por ante la Prefectura Civil Parroquia El Llano hoy Registro Civil de la parroquia El LLano, municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al año 1.990, signada con el número 105. SEGUNDO: Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por ante el Registro Civil Jacinto Plaza, municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al año 1.991, signada con el número 32. TERCERO: Copias simples de cedulas de identidad de los solicitantes y del abogado asistente. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos SANDRA COROMOTO SALAS GUERRERO y CEESAR ERNESTO RONDON, ya identificados manifiestan haber permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna a la misma, la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos SANDRA COROMOTO SALAS GUERRERO y CEESAR ERNESTO RONDON, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil Parroquia El Llano hoy Registro Civil de la parroquia El LLano, municipio Libertador del estado Mérida, correspondiente al año 1.990, signada con el número 105.-
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos SANDRA COROMOTO SALAS GUERRERO y CEESAR ERNESTO RONDON, manifestaron haber procreado una hija, la cual actualmente es mayor de edad; este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil doce.-
EL JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m) de la mañana. Conste.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMV/JAM/bcr.-
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