REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez (10) de Abril de Dos Mil Doce (2012).

201° y 153°

Visto el auto de este Tribunal de fecha veintisiete (27) de octubre de Dos Mil Once (2.011), solicitando la tabla vigente del índice de precios al consumidor (IPC) desde el 02/02/2006 hasta el 06/10/2011, sobre el monto condenado a pagar en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de julio de Dos Mil Seis (2.006) y por cuanto ha ingresado a los autos proveniente del Banco Central de Venezuela, el Índice de Precios al Consumidor, Área Metropolitana de Caracas, tasa de inflación que corre agregada desde el folio doscientos ochenta y cuatro (284) al doscientos ochenta y seis (286), es por lo que esta Juzgadora observa: La extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, por medio de sentencia dictada en fecha quince (15) de julio de mil novecientos noventa y tres (1.993), estableció que la medida o estimación de la inflación en nuestro país, se efectúa mediante los llamados “Índices” elaborados por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, destinados a reflejar en forma sencilla la variación de los precios, esto debido a la necesidad de contar con indicadores fiables que permitan realizar análisis económicos para la ejecución de políticas monetarias y para el cumplimiento de todos aquellos fines establecidos en la Ley. El Índice de Precios al Consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, se presenta comparativamente como uno de los indicadores más completos a nivel internacional y es empleado para la realización de los denominados ajustes por inflación; de igual manera el Banco Central de Venezuela emplea dichos indicadores para atender las solicitudes efectuadas por los Tribunales de la República en materia de indexación y ajustes económicos, producto de la devaluación y depreciación de la moneda patria. De conformidad con la referida sentencia, el procedimiento aritmético empleado por el Banco Central de Venezuela para determinar el VALOR ACTUAL en base al índice de inflación, se efectúa calculando el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) para el Área Metropolitana de Caracas, para lo cual se divide el índice para el final del período de que se trate (IPC-F) entre el correspondiente para el inicio de dicho período (IPC-I). El resultado obtenido del cálculo anterior, denominado Tasa de Variación Anual del I.P.C., se multiplica por la cantidad de que se trata y con ello se obtiene su VALOR ACTUAL. Luego del anterior análisis, es por lo que este Juzgado procede a efectuar el cálculo de la Indexación solicitada por la parte actora, esto de acuerdo al índice inflacionario ocurrido en el país durante el lapso comprendido entre el dos (02) de febrero de dos mil seis (2006), al seis (06) de octubre del dos mil once (2011). IPC-F. 251.8 / IPC-I. 70.74 = 3.55 (Tasa de Variación Anual del IPC) =Actualización del Monto: Total monto condenado a pagar X Tasa de Variación Anual del IPC = VALOR ACTUAL. Bs. 2.834.824 x 3.55 = Bs.10.063,62. Efectuada como se encuentra la indexación de los montos respectivos, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que el monto actualizado que debe pagar la parte demandada a la parte actora es la cantidad de DIEZ MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.063,62), en atención a la Sentencia dictada en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CÓPIESE.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA E. ABREU D.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las once de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.-


Sria.