EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce (12) de abril de dos mil doce (2012).

201º y 153º

SOLICITANTE: JOSÉ FIDEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No V- 8.072.529, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELIODIGNA ROJAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.940.013, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 135.037, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.474.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JOSÉ FIDEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No V- 8.072.529, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELIODIGNA ROJAS MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.940.013, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 135.037, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante JOSEFINA BRICEÑO DE ROJAS, quien era venezolana, casada, de cincuenta y seis (56) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.484.990, natural del Estado Mérida, quien falleciera en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, en fecha treinta y uno (31) de enero del año 2.012, como consta en la Copia Certificada del acta de Defunción expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el No 152, correspondiente al año 2.012, quien era cónyuge del Ciudadano JOSÉ FIDEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No V- 8.072.529, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil y madre de los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO ROJAS BRICEÑO, MANUEL ALEJANDRO ROJAS BRICEÑO y JACQUELINE ROJAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 16.907.104, V – 14.936.661 y V – 14.131.895 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, acta de matrimonio, partidas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la causante JOSEFINA BRICEÑO DE ROJAS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 137, Folios 000065 a su vuelto, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cinco (1.955), (folio 2).


B)- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana JOSEFINA BRICEÑO DE ROJAS, inserta por ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 152, correspondiente al año dos mil doce (2.012), (folios 4 y 5 con sus vueltos).

C)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ FIDEL ROJAS y JOSEFINA BRICEÑO SÁNCHEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 50, Folios Nros 118 y 119, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1.977), (folio 7 y su vuelto).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS BRICEÑO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 55, Folio 65, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1.985), (folio 8).

E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano MANUEL ALEJANDRO ROJAS BRICEÑO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 136, Folios Nros 137 y 138, correspondiente al año mil novecientos ochenta (1.980), (folio 13).

F)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana JACQUELINE ROJAS BRICEÑO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 676, Folio 193, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1.978), (folio 6).

G)- Copias simples de las cédulas de identidad de los Ciudadanos JOSÉ FIDEL ROJAS, JOSÉ GREGORIO ROJAS BRICEÑO, MANUEL ALEJANDRO ROJAS BRICEÑO y JACQUELINE ROJAS BRICEÑO, (folios 9 al 11 y 14).

H)- Declaración de testigos ciudadanos: FRANCISCO GABRIEL JUNCO CARRERO y JOSÉ JAVIER FERNÁNDEZ RAMÍREZ, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este juzgado y evacuados en fecha diez (10) de abril de dos mil doce (2.012), (folios 18 y 19).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante este juzgado y evacuados en fecha diez (10) de abril de dos mil doce (2.012) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste al ciudadano JOSÉ FIDEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No V- 8.072.529, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los Ciudadanos JOSÉ GREGORIO ROJAS BRICEÑO, MANUEL ALEJANDRO ROJAS BRICEÑO y JACQUELINE ROJAS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 16.907.104, V – 14.936.661 y V – 14.131.895 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JOSEFINA BRICEÑO DE ROJAS, quien era venezolana, casada, de cincuenta y seis (56) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.484.990, natural del Estado Mérida, quien falleciera en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes del Estado Mérida, en fecha treinta y uno (31) de enero del año 2.012, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:30 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.

SRIA.