EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis (16) de abril de dos mil doce (2012).

201º y 153º

SOLICITANTE: YSABEL DE LOURDES VIERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V- 4.484.429, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio EDGAR QUINTERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 681.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 2.860, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD Nº 7.477.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana YSABEL DE LOURDES VIERA ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No V- 4.484.429, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio EDGAR QUINTERO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 681.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 2.860, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante HUGO NICANOR VIERA RIVERO, quien era venezolano, casado, de ochenta y seis (86) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 651.827, natural de Mendoza Fría Estado Trujillo, quien falleciera AB- INTESTATO en la Calle 43, N° 3 – 62, Quinta Isabelita, Mérida Estado Mérida, en fecha trece (13) de octubre del año 2.011, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el N° 72, correspondiente al año 2.011, quien era cónyuge de la Ciudadana JUANA ASTRID ROJAS DE VIERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No V – 656.593, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, y padre de los Ciudadanos YSABEL DE LOURDES VIERA ROJAS y DELFÍN EDUARDO VIERA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera y casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 4.484.429 y V – 5.204.435 respectivamente, domiciliados la primera en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y el segundo en el Estado Trujillo y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partida de matrimonio, partidas de nacimiento y las copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano HUGO NICANOR VIERA RIVERO, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 72, correspondiente al año dos mil once (2.011), (folios 7 y 8 con sus vueltos).


B)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HUGO NICANOR VIERAR RIVERO y JUANA ASTRID ROJAS SANDIA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 80, Folios Nros 4 al vuelto y 5, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1.954), (folios 11 al 12 con sus vueltos).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana YSABEL DE LOURDES VIERA ROJAS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1209, folio 159 al vuelto, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cinco (1.955), (folio 5).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano DELFÍN EDUARDO VIERA ROJAS, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 1654, folio 355 al vuelto, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1.959), (folio 14).

E)- Copia simple de la cédula de identidad del causante HUGO NICANOR VIERA RIVERO, (folio 9).

F)- Copias simples de las cédulas de identidad de los Ciudadanos YSABEL DE LOURDES VIERA ROJAS, JUANA ASTRID ROJAS DE VIERA y DELFÍN EDUARDO VIERA ROJAS, (folios 6, 13 y 15).


G)- Declaración de testigos ciudadanos: ARGENIS RAFAEL RIVAS APONTE y FILOMENA JUDIT PINO DE RIVAS, quienes fueron presentadas por la parte interesada por ante este Juzgado Tercero de Los Municipios Libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y evacuados en fecha doce (12) de abril de dos mil doce (2012), (folios 19 y 20 con sus vueltos).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por ante Juzgado Tercero de Los Municipios Libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y evacuados en fecha doce (12) de abril de dos mil doce (2012) y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la Ciudadana JUANA ASTRID ROJAS DE VIERA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No V – 656.593, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a los Ciudadanos YSABEL DE LOURDES VIERA ROJAS y DELFÍN EDUARDO VIERA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera y casado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros V – 4.484.429 y V – 5.204.435 respectivamente, domiciliados la primera en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y el segundo en el Estado Trujillo y civilmente hábiles, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante HUGO NICANOR VIERA RIVERO, quien era venezolano, casado, de ochenta y seis (86) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 651.827, natural de Mendoza Fría Estado Trujillo, quien falleciera AB- INTESTATO en la Calle 43, N° 3 – 62, Quinta Isabelita, Mérida Estado Mérida, en fecha trece (13) de octubre del año 2.011, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.

SRIA.