JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos (02) de abril de dos mil doce (2012).
201º y 153º
Vista la diligencia de fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil doce (2012) y agregada al folio cuatrocientos ochenta y siete (487), suscrita por el ciudadano Alguacil de este Tribunal, a través de la cual hace constar que en esa misma fecha se trasladó a la Avenida Las Américas, Centro Comercial Gayola, local auto lavado Hidro Wash, de esta Ciudad de Mérida, donde la ciudadana Nancy Vera, titular de la cédula de identidad número V- 14.941.618 y quien es empleada del mencionado local, le indicó que la ciudadana Anna Luisa Di Vittorio (parte demandante), persona a la cual está dirigida la boleta de notificación, no se encontraba en ese momento, recibiendo en su lugar la referida boleta, es por lo que esta Juzgadora estima estrictamente necesario realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales y mas precisamente del libelo de demanda, se desprende fehacientemente que la parte accionante dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señaló como su domicilio procesal el siguiente: “Avenida Las Américas, Sector Santa Bárbara, Centro Comercial Gayola, local número 3, Mérida, Estado Mérida”, domicilio éste que difiere al indicado por el ciudadano Alguacil en la diligencia ut supra señalada. Y ASÍ SE DECLARA.
Expuesto lo anterior, se precisa destacar el contenido del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“El pronunciamiento de la sentencia no podrá diferirse sino por una sola vez, por causa grave sobre la cual el Juez hará declaración expresa en el auto de diferimiento, y por un plazo que no excederá de treinta días. La sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos”. (subrayado de quien suscribe el presente fallo).
Así mismo, el artículo 174 de la Norma Civil Adjetiva, establece:
“Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demandada y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. A falta de indicación de la sede o dirección exigida en al primera parte de este artículo, se tendrá como tal la sede del Tribunal”. (subrayado de quien suscribe el presente fallo).
Finalmente, el artículo 15 del indicado texto legal, expresa:
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Por todo lo anteriormente expuesto, siendo que a criterio de quien aquí Juzga, la notificación de la parte demandante no fue realmente satisfecha y en aras de garantizar la igualdad procesal de las partes, así como su derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, derecho éste consagrado constitucionalmente, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA PRACTICAR NUEVAMENTE LA NOTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE, de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha doce (12) de enero de dos mil doce (2012), exhortando al ciudadano Alguacil de este Tribunal que la misma sea practicada con carácter de urgencia en la dirección establecida como domicilio procesal de la parte accionante, a saber: “Avenida Las Américas, Sector Santa Bárbara, Centro Comercial Gayola, local número 3, Mérida, Estado Mérida”, agregando al expediente y a la brevedad posible las resultas de la misma.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los dos (02) días del mes de abril del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA E. ABREU D.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las tres de la tarde. Se libró la respectiva Boleta de Notificación. Quedó anotada en el libro diario bajo el Nº 04.
Sria.
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