GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, dos (02) de abril de dos mil doce (2.012).-

201º y 153º
Vista la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en el presente juicio, en fecha veintiocho (28) de marzo de 2.012, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, tal y como consta en los folios 9 al 11 con sus respectivos vueltos del cuaderno de embargo, este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el mismo, observa que este no vulnera el orden público, ni transgrede ninguna disposición legal, y no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por consiguiente este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de conformidad con lo previsto en el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN. En consecuencia se le imparte el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el juicio, se suspende la MEDIDA DE EMBARGO decretada, se agrega a los autos el cuaderno de embargo librado. El tribunal ordena el ARCHIVO del expediente

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA


ABG. MARÍA E. ABREU D.


EN LA MISMA FECHA SE CUMPLIÓ CON LO ORDENADO QUEDANDO ANOTADO EN EL LIBRO DIARIO BAJO EL ASIENTO N° 02.


SRIA.