EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de abril de dos mil doce (2012).

202º y 153º
SOLICITANTE: JUAN MANUEL ROJO DURÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.539, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.380, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre propio y en nombre de sus hermanos Ciudadanos OLGA ELIZABETH ROJO DURÁN, ALEXANDER JAVIER ROJO DURÁN y TANIA COROMOTO ROJO DURÁN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 8.024.538, V – 8.000.661 y V – 9.476.108 respectivamente, domiciliados, en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7475.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano: JUAN MANUEL ROJO DURÁN, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.024.539, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 174.380, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en nombre propio y en nombre de sus hermanos Ciudadanos OLGA ELIZABETH ROJO DURÁN, ALEXANDER JAVIER ROJO DURÁN y TANIA COROMOTO ROJO DURÁN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 8.024.538, V – 8.000.661 y V – 9.476.108 respectivamente, domiciliados, en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA OLGA JOSEFA DURÁN, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 679.266, quien falleciera AB- INTESTATO, en la Clínica Corazón y Vasos de esta Ciudad de Mérida Estado Mérida, en fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil ocho (2.008), como consta del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, quien era madre de los ciudadanos JUAN MANUEL ROJO DURÁN, OLGA ELIZABETH ROJO DURÁN, ALEXANDER JAVIER ROJO DURÁN y TANIA COROMOTO ROJO DURÁN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 8.024.539, V – 8.024.538, V – 8.000.661 y V – 9.476.108 respectivamente, domiciliados, en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, tal y como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, partidas de nacimiento, sentencia de divorcio y las copias simples de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria. Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARÍA OLGA JOSEFA DURÁN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 87, Folio N° 0056 y su vuelto, correspondiente al año dos mil ocho (2.008), (folio 3).

B)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JUAN MANUEL ROJO DURÁN, inserta por ante en el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 02, Folio 02, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1.966), Folio 4).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana OLGA ELIZABETH ROJO DURÁN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 51, Folio 53, correspondiente al año mil novecientos sesenta y cuatro (1.964), (Folio 5).

D)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ALEXANDER JAVIER ROJO DURÁN, inserta por ante en el Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 112, Folio 60, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1.960), Folio 6).

E)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana TANIA COROMOTO ROJO DURÁN, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 3581, Folio 597, correspondiente al año mil novecientos setenta (1.970), (Folio 7).

F)- Copia certificada de la Sentencia de Divorcio de los ciudadanos MARÍA OLGA DURÁN DE ROJO y ALEJANDRO JOSÉ ROJO PAREDES, inserta por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984), (Folios 8 al 20 con sus vueltos).

G)- Copia simple de la cédula de identidad del Causante MARÍA OLGA JOSEFA DURÁN, (folio 21).

H- Copia simple de las cédulas de identidad de los Ciudadanos JUAN MANUEL ROJO DURÁN, OLGA ELIZABETH ROJO DURÁN, ALEXANDER JAVIER ROJO DURÁN y TANIA COROMOTO ROJO DURÁN, (folio 21).

I)- Declaración de testigos ciudadanas: LORENA VIRGINIA PEÑA CARABALLO y MARBELLA JOSEFINA MORENO DE PÉREZ, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha once (11) de abril de dos mil doce (2012), (Folios 24 y 25 con sus vueltos).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Juzgado en fecha once (11) de abril de dos mil doce (2012), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos JUAN MANUEL ROJO DURÁN, OLGA ELIZABETH ROJO DURÁN, ALEXANDER JAVIER ROJO DURÁN y TANIA COROMOTO ROJO DURÁN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V – 8.024.539, V – 8.024.538, V – 8.000.661 y V – 9.476.108 respectivamente, domiciliados, en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA OLGA JOSEFA DURÁN, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 679.266, quien falleciera AB- INTESTATO, en la Clínica Corazón y Vasos de esta Ciudad de Mérida Estado Mérida, en fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil ocho (2.008), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.-

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.


SRIA