EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres (03) de abril de dos mil doce (2012).

201º y 153º

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por la ciudadana ROSSANA ROJAS RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.465.493, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio WILL VELOZA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.296.616, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 127.815, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, conforme a la cual requiere se le declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que expone haber construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas mejoras en una parcela de terreno municipal consistentes en una (1) casa destinada a vivienda unifamiliar construida en una parcela de terreno municipal la cual posee un área de Cincuenta y Tres Punto Noventa y Dos Metros Cuadrados (53.92 mts2), con una longitud de Doce Punto Cero Cinco Metros (12,05 Mts), de largo por Cuatro Punto Cuarenta y Cinco Metros (4,45 Mts) de ancho, ubicada en la Urbanización Alberto Carnevali, Vereda 1, Distinguida con el N° 17, Jurisdicción de la Parroquia Mariano Picón salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, construida con bloques de arcilla y concreto, piso de concreto, vigas de hierro y techo de zinc, dicha vivienda consta de dos (2) plantas distribuida de la siguiente manera: Planta Baja: sala-comedor, cocina, un (1) cuarto de baño y un (1) patio empleado para área de oficios. Planta Alta: a la cual se accede desde la planta baja a través de escaleras elaboradas en concreto, la cual posee un (1) dormitorio principal, con un (1) cuarto de baño incorporado al mismo, con todos sus accesorios, dos (2) dormitorios y un (1) cuarto de baño con todos sus accesorios, cuyos linderos son los siguientes: Frente: En una longitud de Cuatro Punto Cuarenta y Cinco metros (4,45 Mts), la vereda 1; Fondo: En una longitud igual a la anterior, Urbanización Don Pancho; Costado Derecho: En una extensión de Doce Punto Cero Cinco Metros (12,02 Mts), Casa N° 16 y Costado Izquierdo: En una extensión igual a la anterior, áreas verdes de la Avenida Los Próceres, según consta en plano arquitectónico, debidamente certificado por el departamento de Permisología e Inspección de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida y suscrito por la Gerencia de Ordenamiento territorial y Urbanístico. El costo total de inversión en la construcción antes indicada, sobre las mejoras y bienhechurías sumó la cantidad de Trescientos Mil Bolívares con Cero Céntimos (BS. 300.000,00). En fecha veintisiete (27) de marzo de 2012, fueron presentados por ante este Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, rindieron declaración los ciudadanos FÁTIMA COROMOTO ONTIVEROS BARROETA y LUÍS ENRIQUE PAREDES FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.577.397 y V- 8.029.992 respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que si conocen a la solicitante, así como también dan fe que ha construido las mejoras que se encuentran descritas, así como que el monto de las mejoras tienen un valor mayor de la cantidad señalada. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante, así como de la constancia de habitabilidad, copia simple plano arquitectónico, debidamente certificado por el departamento de Permisología e Inspección de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida y suscrito por la Gerencia de Ordenamiento territorial y Urbanístico, así como las facturas de los materiales utilizados, consignados en el presente expediente . Por tal razón este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la Ciudadana ROSSANA ROJAS RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 11.465.493, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, sobre las mejoras bienhechurías allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE ROSSANA ROJAS RINCÓN, anteriormente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los tres (03) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.




SRIA