EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de abril de dos mil doce (2012).

201º y 153 º

Vista la diligencia de fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012),la cual corre inserta al folio cuarenta y siete (47) del expediente principal, suscrita por el Abogado en ejercicio EDGAR COLMAN V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 9.968.166, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.426, domiciliado en la Ciudad de Caracas, de tránsito por el Estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la sociedad mercantil “COMPLETE ENVIROMENTAL SOLUTIONS, C.A”, a través de la cual ratifica solicitud de que sea fijado el monto de la caución o garantía a los fines de ser decretada la Medida de Embargo Preventivo solicitada en el escrito libelar y dado que la demanda es por Responsabilidad Patrimonial Solidaria, es por lo que este Tribunal para decretar la medida solicitada, requiere su caucionamiento de la forma prevista en el artículo 590 de la citada norma adjetiva, y a tal efecto requiere cualquiera de las cauciones o garantías siguientes: 1º) Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia; 2º) Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos; 3º) Prenda sobre bienes y valores; 4º) La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 490.000,oo), cantidad ésta que debe ser depositada en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Con la advertencia que en caso que la caución o garantía sea otorgada por un establecimiento mercantil, se requerirá la consignación en autos del último balance certificado por un contador público y de la última declaración presentada, ante el impuesto sobre la renta y del correspondiente certificado de solvencia. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA E. ABREU D.


En la misma fecha se copió y se publicó siendo las 09:30 de la mañana. Quedó anotada en el Libro Diario bajo el Nº 01.-


Sria.