REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
202° y 153
EXPEDIENTE Nº 2012-445.-
SOLICITANTES: DAVID FERNANDO RAMIREZ y YAINA COROMOTO RAMIREZ, ASISTIDOS DE ABOGADO.-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito de solicitud cabeza de las presentes actuaciones, de fecha 20 de Marzo de 2012, en virtud del cual los ciudadanos DAVID FERNANDO RAMIREZ y YAINA COROMOTO RAMIREZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciante el primero y de oficios de hogar la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-15.752.725 y V-15.825.077 en su orden respectivo, domiciliados el primero en la ciudad de Mérida Estado Mérida y la segunda en el sector Los Llanitos casa s/n de la población de Timotes, del Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAFAEL RAMON BRICEÑO OLIVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 142.489, titular de la cédula de identidad N° V-16.377.939, de éste domicilio e igualmente capaz; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha 21 de Marzo de 2012, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos DAVID FERNANDO RAMIREZ y YAINA COROMOTO RAMIREZ BASTIDAS. Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, más UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el DUODÉCIMO (12) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Debidamente notificada la abogado EDDYLEIBA BALZA PEREZ, en su condición de Fiscal Novena Especial del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 29 de Marzo de 2012, diligenciando en el expediente diligenciando en el expediente la Abogado NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su condición de Fiscal Auxiliar (I) de la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida del Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia (Civil e Instituciones Familiares y Protección) en fecha veintinueve (29) de Marzo de dos mil doce (2012), manifestando no tener nada que objetar en cuanto a la acción incoada por los cónyuges, la cual deberá regirse por las cláusulas establecidas en la solicitud. A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA:
Consta en autos los siguientes documentos: 1.- Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes. 2.- Copia certificada original del acta de matrimonio N° 24 del año 1999, correspondiente a los ciudadanos DAVID FERNANDO RAMIREZ y YAINA COROMOTO RAMIREZ BASTIDAS, expedida en fecha 26 de Enero de 2011, por el Registro Civil de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida. En la solicitud los cónyuges ciudadanos DAVID FERNANDO RAMIREZ y YAINA COROMOTO RAMIREZ BASTIDAS, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de cinco (05) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA:
Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 27, 49, 51, 77 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos DAVID FERNANDO RAMIREZ y YAINA COROMOTO RAMIREZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciante el primero y de oficios de hogar la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-15.752.725 y V-15.825.077 en su orden respectivo, domiciliados el primero en la ciudad de Mérida Estado Mérida y la segunda en el sector Los Llanitos casa s/n de la población de Timotes, del Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante la PREFECTURA CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA hoy REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 17 de Mayo de 1999, según acta signada bajo el N° 24.---------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.---
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a le Ley.-------------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión al JEFE DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DE LA POBLACION DE TIMOTES MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA ADSCRITA A LA COMISION DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DEL PODER ELECTORAL, al ciudadano Registrador Principal de ese mismo Estado, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al Juez Rector Civil del Estado Mérida, dando cumplimiento a la Circular J.R. N° 0021-2011, de fecha 10 de Octubre de 2011 emanada de ese Despacho, en su debida oportunidad.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil doce (2012).
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las nueve de la mañana.
EL SECRETARIO:
Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
CESR/ DV*
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