SENTENCIA Nº37
Solicitud Nº 2012-736





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Diez (10) de Abril de dos mil doce (2.012).-------------

201° y 153°

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: JENARO MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.070.706, domiciliado en el Municipio Guaraque del Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.235.928, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.130.702, domiciliado en la ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida.--------------------------------------------------
REQUERIDA:
Aparece como requerida, la ciudadana: EMILDA ROSA MORA DE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.009.047, domiciliada en La Playa, sector El Calvario, carrera cuarta, casa N° 2-3 del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UN LOTE DE TERRENO AGROPECUARIO, CON CULTIVOS DE CAÑA DULCE, CAMBURAL, PASTOS Y CAFETOS, UBICADO EN EL SITIO DENOMINADO LAS LOMAS, ALDEA RIO NEGRO, MUNICIPÍO GUARAQUE DEL ESTADO MÉRIDA; CON UN ÁREA TOTAL DE UNA HECTAREA SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1 Ha. 7.252 Mts 2) de fecha Diecisiete (17) de Junio de dos mil Nueve (2009), objeto de la presente solicitud.-----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Veinte (20) de Marzo del año dos mil Doce (2012), el ciudadano: JENARO MORA, presentó en Siete (07) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de la ciudadana: EMILDA ROSA MORA DE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.009.047, domiciliada en La Playa, sector El Calvario, carrera cuarta, casa N° 2-3 del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil, a fin de que reconozca su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UN LOTE DE TERRENO AGROPECUARIO, CON CULTIVOS DE CAÑA DULCE, CAMBURAL, PASTOS Y CAFETOS, UBICADO EN EL SITIO DENOMINADO LAS LOMAS, ALDEA RIO NEGRO, MUNICIPÍO GUARAQUE DEL ESTADO MÉRIDA; CON UN ÁREA TOTAL DE UNA HECTAREA SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1 Ha. 7.252 Mts 2) de fecha Diecisiete (17) de Junio de dos mil Nueve (2009). En fecha Veinte (20) de Marzo del año dos mil Doce (2012), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a la requerida a declarar sobre la petición. En tal sentido se libró la correspondiente compulsa de citación a la Ciudadana: EMILDA ROSA MORA DE ALTUVE, en la cual se les especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de la parte requerida, firmando y recibiendo la citación a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del corriente año 2012 a la requerida; no presentándose ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.-------------------------------
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, el requerido en su condición de Vendedora según documento privado de COMPRA-VENTA, de fecha Diecisiete (17) de Junio de dos mil Nueve (2009), no asistió al reconocimiento ni por si ni por medio de apoderado judicial. ---------------------


CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE UN LOTE DE TERRENO AGROPECUARIO, CON CULTIVOS DE CAÑA DULCE, CAMBURAL, PASTOS Y CAFETOS, UBICADO EN EL SITIO DENOMINADO LAS LOMAS, ALDEA RIO NEGRO, MUNICIPÍO GUARAQUE DEL ESTADO MÉRIDA; CON UN ÁREA TOTAL DE UNA HECTAREA SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (1 HA. 7.252 MTS 2) DE FECHA DIECISIETE (17) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON COMPRA-VENTA, DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS DIEZ (10) DIAS DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2.012). AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 153º DE LA FEDERACIÓN.-------------------------------------------------------------------------


JUEZ TITULAR,

Abg. José Daniel Rodríguez G.


LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly C. Sánchez D.

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-