SENTENCIA Nº39
Solicitud Nº 2012-745





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Bailadores, Doce (12) de Abril de dos mil doce (2.012).------------

201° y 153°

CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE:
Aparece como solicitante el ciudadano: CHERLIN RODRIGO MORET RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nro. V-12.048.888, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio AMBROSIO ARGESE MONTILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.079.764, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.25.414, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida.-----------------------------------
REQUERIDOS:
Aparecen como requeridos, los ciudadanos: JOSÉ AQUILES MOLINA MONTES y AIDA MARIA LACRUZ DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-667.663 y V-680.688, domiciliado en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábiles, a fin de que reconozcan su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UNA FINCA AGRICOLA COMPUESTA POR DOS PREDIOS DE TERRENO PROPIOS LOS CUALES FORMAN UNA SOLA UNIDAD DE PRODUCCIÓN, CON PLANTACIONES DE CAFÉ, FRUTALES, CAÑA MELAR, PLATANOS, CAMBURAL, ÁRBOLES FRUTALES (Curos), PASTOS ARTIFICIALES y MÁS UNA CASA PROPIA PARA HABITACIÓN DE TECHOS DE TEJAS SOBRE PAREDES DE BLOQUE DE CONCRETO, UBICADA EN LA ALDEA LA PLATA DEL MUNICIPIO ZEA DEL ESTADO MÉRIDA POR LA CANTIDAD DE SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.F. 700.000,00) de fecha Primero (01) de Marzo de dos mil Doce (2012), objeto de la presente solicitud.----------

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha Veintinueve (29) de Marzo del año dos mil Doce (2012), el ciudadano: CHERLIN RODRIGO MORET RAMIREZ, presentó en Tres (03) folios útiles, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, y que la misma tiene como fundamento la Citación personal de los ciudadanos: JOSÉ AQUILES MOLINA MONTES y AIDA MARIA LACRUZ DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-667.663 y V-680.688, domiciliado en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábiles, a fin de que reconozcan su firma y el contenido estampada al pie del documento privado de VENTA DE UNA FINCA AGRICOLA COMPUESTA POR DOS PREDIOS DE TERRENO PROPIOS LOS CUALES FORMAN UNA SOLA UNIDAD DE PRODUCCIÓN, CON PLANTACIONES DE CAFÉ, FRUTALES, CAÑA MELAR, PLATANOS, CAMBURAL, ÁRBOLES FRUTALES (Curos), PASTOS ARTIFICIALES y MÁS UNA CASA PROPIA PARA HABITACIÓN DE TECHOS DE TEJAS SOBRE PAREDES DE BLOQUE DE CONCRETO, UBICADA EN LA ALDEA LA PLATA DEL MUNICIPIO ZEA DEL ESTADO MÉRIDA POR LA CANTIDAD DE SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.F. 700.000,00) de fecha Primero (01) de Marzo de dos mil Doce (2012). En fecha Veintinueve (29) de Marzo del año dos mil Doce (2012), este Tribunal procedió admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, ordenando a los requeridos a declarar sobre la petición. En tal sentido se libraron las correspondientes compulsas de citación a los Ciudadanos: JOSÉ AQUILES MOLINA MONTES y AIDA MARIA LACRUZ DE MOLINA, en la cual se les especificó circunstanciadamente el instrumento sobre el cual versaba el Reconocimiento; incluyendo copia fotostática certificada del mismo, así como del escrito de solicitud y del auto de admisión, junto con la orden de comparecencia al pié. Trasladándose el Alguacil de éste Juzgado a practicar la citación de las partes requeridas, firmando y recibiendo la citación a los Treinta (30) días del mes de Marzo del corriente año 2012 los requeridos; no presentándose ninguno de los requeridos ni por si, ni por medio de apoderado judicial a dar contestación a lo requerido.----------------------------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 631, establece: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.----------------------------------------------------------------
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.------------------------------------------------------------
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.---------------------------------------------------------------------------------------
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea.”---------------
Del artículo anterior se desprende que se tendrá por reconocido el instrumento cuando el deudor no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza ejecutiva al instrumento teniéndose como reconocido.--------------------------------------------
En tal sentido, como se desprende de las actuaciones, los requeridos en su condición de Vendedores según documento privado de COMPRA-VENTA, de fecha Primero (01) de Marzo de dos mil Doce (2012), no asistieron al reconocimiento ni por si ni por medio de apoderado judicial. ---------------------


CAPITULO CUARTO.
DECISION.

Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO; DEBIDAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, VENTA DE UNA FINCA AGRICOLA COMPUESTA POR DOS PREDIOS DE TERRENO PROPIOS LOS CUALES FORMAN UNA SOLA UNIDAD DE PRODUCCIÓN, CON PLANTACIONES DE CAFÉ, FRUTALES, CAÑA MELAR, PLATANOS, CAMBURAL, ÁRBOLES FRUTALES (Curos), PASTOS ARTIFICIALES y MÁS UNA CASA PROPIA PARA HABITACIÓN DE TECHOS DE TEJAS SOBRE PAREDES DE BLOQUE DE CONCRETO, UBICADA EN LA ALDEA LA PLATA DEL MUNICIPIO ZEA DEL ESTADO MÉRIDA POR LA CANTIDAD DE SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.F. 700.000,00) de fecha Primero (01) de Marzo de dos mil Doce (2012). SEGUNDO: SE LE DA FUERZA EJECUTIVA AL REFERIDO DOCUMENTO PRIVADO, RELACIONADO CON COMPRA-VENTA, DESCRITO ANTERIORMENTE; TÉNGASE COMO RECONOCIDO.------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012). AÑOS: 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN.------------------------



JUEZ TITULAR,


Abg. José Daniel Rodríguez G.



LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly C. Sánchez D.

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 A.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-