SENTENCIA Nº47
Exp. 2012-687







JUZGADO DE DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Bailadores a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil Doce (2012).---------------------------------------------

202º y 153º
Visto el Escrito de Transacción presentado ante la Secretaría de este Tribunal en fecha diez (10) de Abril de dos mil Doce (2012), realizado entre las partes intervinientes en la presente causa, los ciudadanos: MIGUEL RAMÓN MONTILVA MENDEZ y YAMILET KATHERINE PEREIRA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad V-14.255.417 y V-15.694.129, respectivamente, domiciliados en Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Mérida, civilmente hábiles y con cualidad jurídica para celebrar la presente partición, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN ADELA RAMIREZ VERGARA, venezolana, titular de la cédula de identidad V-8.082.326 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 39.900, en relación a DOCUMENTO DE SEPARACIÓN DE BIENES GANANCIALES Y DE LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO ACUERDO, en primer termino se hace mención de una sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha once (11) de Octubre de dos mil once (2011), con Motivo de Divorcio 185-A, donde se evidencia que quedó disuelto el referido vínculo conyugal y cesó la comunidad de bienes entre los solicitantes; por tanto se informa a este Juzgado que han Procedido a celebrar la partición de los bienes obtenidos durante la unión matrimonial de la siguiente manera: UNICO: se le adjudica en plena propiedad y posesión al ciudadano MIGUEL RAMÓN MONTILVA MENDEZ, antes identificado lo siguiente: El cincuenta por ciento (50%) sobre un derecho real del valor de CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.136°°) equivalente al cinco con trescientos ochenta y nueve por ciento (5,389 %) del valor total de la comunidad denominada “PARAMO EL SALADO” ubicado en el sitio denominado antiguamente “Las Palmas”, aldea Otrabanda, municipio Rivas Dávila, Estado Mérida y dicha comunidad está comprendida dentro de los siguientes linderos generales: POR EL ORIENTE AL PIE: Cercas de cava de hoyos y alambre que separan terreno de la aldea Otrabanda; POR EL OCCIDENTE A LA CABECERA: Colinda con territorio del Estado Táchira; POR EL NORTE: Colinda con terrenos de las comunidades “Las Palmas” y “La aguada de Nanjar”. Adquirido durante la extinta sociedad conyugal la propiedad del Derecho Real por compra en la proporción del cincuenta por ciento (50%) vinculado en el Derecho Real de CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.136°°) , según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida de fecha 22 de Enero de 2008, anotado bajo el N°27, Protocolo Primero, Tomo I, de los libros respectivos(Bs. 136°°); POR EL SUR: El callejón de la quebrada Seca. Sobre dicho Derecho Real se encuentran plantaciones, fundaciones y mejoras en una extensión de Treinta hectáreas (30Has) aproximadamente. Y el adjudicatario paga en compensación al Derecho Real recibido a la ciudadana YAMILET KATHERINE PEREIRA ROSALES la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIBARES (Bs. 400.000,00), que recibe de manos del ciudadano MIGUEL RAMÓN MONTILVA MENDEZ en dinero efectivo y a su entera y cabal satisfacción. Se acuerda que en lo adelante cualquier bien que adquiera cada uno de los excónyuges por cualquier concepto, será de su único y exclusivo patrimonio. en razón de que no existen otros bienes materiales apreciables en dinero que puedan ser objeto de esta partición amigable, y por el acuerdo entre ambos, por la presente partición quedan legal y completamente divididos todos los bienes que conformaron la comunidad conyugal de los ciudadanos MIGUEL RAMÓN MONTILVA MENDEZ y YAMILET KATHERINE PEREIRA ROSALES, antes identificados, en el entendido que con lo aquí declarado dejan resuelta la materia de los bienes emergentes del divorcio, y en consecuencia expresan que no tienen en el presente, ni en el futuro nada que reclamarse por ningún concepto, en lo referente a la comunidad de gananciales.---------------------------------------------Con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron la comunidad conyugal, sin que tengan que reclamarse ni en el presente ni en el futuro ningún otro concepto que no sea lo aquí expuesto. En consecuencia, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PARTICION entre los ciudadanos: MIGUEL RAMÓN MONTILVA MENDEZ y YAMILET KATHERINE PEREIRA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, agricultor el primero y comerciante la segunda, titulares de las cédulas de identidad V-13.790.003 y V-14.255.307, respectivamente, y SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Expídase por Secretaria, copia fotostática certificada de la presente decisión autorizándose para su elaboración y confrontación al Alguacil de este Tribunal. En Bailadores a los veinticinco (25) días del mes de Abril del dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.--------------------------------------------

EL JUEZ TITULAR,


Abg. José Daniel Rodríguez G.


LA SECRETARIA TITULAR,


Abg. Siomaly C. Sánchez D.

En esta misma fecha, siendo las Diez y treinta (10:30 A.m.) De la mañana se publicó la anterior sentencia y se hicieron las demás anotaciones de Ley.-------