Exp. 807-2012
Sentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veintitrés (23) de Abril de Dos mil Doce.

202° y 153°

DEMANDANTE: ARTURO CONTRERAS SUAREZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-4.327.476, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.592, domiciliado en el Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil.
DEMANDADOS: JOSE NEPTALI MARQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3293.155, domiciliado en Mesa Bolívar, Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.


El presente juicio se inicia, mediante demanda incoada por el abogado ARTURO CONTRERAS SUAREZ, en contra del ciudadano JOSE NEPTALI MARQUEZ MARQUEZ, por cobro de honorarios profesionales, recibida por este tribunal en fecha diecisiete de abril dos mil doce.

Establece el Artículo 40 del Código de Procedimiento Civil que “Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre. “

En la demanda se observa que el demandado de autos está domiciliado en Mesa Bolívar, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, en cuyo territorio este Tribunal no tiene competencia.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en su primer aparte éste Tribunal debe declararse incompetente por el territorio, y a su vez considera que el competente para conocer de la presente acción, es el Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de Santa Cruz de Mora. Así se decide.-
DECISION

En razón de los fundamentos que anteceden, este Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa, de conformidad con los artículos 40 y 60 del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, al cual declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se decide. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida, con sede en Tovar, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Doce (2012).
LA JUEZ

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA

ABG. MAYOLY VEGA
En esta misma fecha y siendo la 1:30 p.m. se registró y publicó la anterior decisión, dejándose copia debidamente certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Sria.

ABG. MAYOLY VEGA