Exp. N° 10-2012.
Sentencia Definitiva.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Doce (2012)

202 ° y 153°

SOLICITANTES: JESUS ALVEIRO FERNANDEZ RANGEL y MAIRIN MARGARITA SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V- 9.204.842 y V-10.683.318 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: JESUS ALVEIRO FERNANDEZ RANGEL y MAIRIN MARGARITA SANTANDER, asistidos por la abogado DAYSI M. MORA MORALES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.710.408, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.176, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:

“Contrajimos Matrimonio Civil en fecha dos (02) de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el Prefecto Civil del Municipio Eloy Paredes Andrés Bello hoy Municipio Obispo Ramos de Lora, Guayabones Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio, la cual acompañamos con la letra “A”, fijando nuestro domicilio conyugal en el Barrio Alberto Carnevali, Sector Sabaneta, Municipio Tovar del Estado Mérida, siendo este nuestro último domicilio conyugal. Pero es el caso que nuestra vida conyugal fue interrumpida de mutuo y amistoso acuerdo, específicamente en el mes de Septiembre del año mil novecientos noventa (1990), separándonos de hecho desde ese momento, y hasta la presente fecha no hemos reanudado la susodicha relación.
Durante nuestra unión conyugal procreamos dos (02 Hijas de nombres MAIVY YARILIN FERNANDEZ SANTANDER y MALBEIRIS YANILIN FERNANDEZ SANTANDER, actualmente mayores de edad. Igualmente declaramos que no adquirimos bienes en nuestra unión.



Recibida la solicitud fue admitida en fecha 27 de Enero de 2012, se acordó la citación del ciudadano Fiscal de Guardia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, la cual constó en actas en fecha catorce (14) de Marzo de Mil Doce (2.012) (folio 20).

En fecha Dos (02) de Abril de Dos Mil Doce (2012) venció el lapso establecido para la comparecencia del Fiscal de Guardia Especial, sin que el mismo hiciera alguna observación.-
Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal de Guardia Especial, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: JESUS ALVEIRO FERNANDEZ RANGEL y MAIRIN MARGARITA SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, Titular de las Cédulas de Identidad Nros V- 9.204.842 y V- 10.683.318 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Prefecto Civil del Municipio Eloy Paredes Andrés Bello, hoy Municipio Obispo Ramos de Lora, Guayabones del Estado Mérida, en fecha: 02 de Agosto del año 1985, bajo el N° 23, la cual se encuentra en copia certificada mecanografiada agregada al folio seis (06) del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación-

LA JUEZ.


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA.


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve (9.00am) de la mañana, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal. Se envió oficio N° 5250-122 al Registrador Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora, Guayabones del Estado Mérida, oficio N° 5250-123 al Registrador Principal del Estado Mérida y Oficio N° 5250-124 al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sede Mérida.


Sria.

Abg. Mayoly Vega M.