Comisión Número. 877. 11
En horas de despacho del día de hoy lunes (23) de Abril del año 2012, siendo las 10:00 am, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de practicar Medida de Desalojo decretada por Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374 respectivamente, en el lugar señalado en el cuaderno de medidas y por la abogada Mary Mora Morales, titular de la cédula de identidad número V- 5.509.822 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 56.388, asistiendo al ciudadano Arístides Calfagianes Stavrinu, titular de la cédula de identidad V- 10.242.221, en el cual funciona un fondo de comercio denominado Ferro Agro El Tamarindo, ubicada en la Av. 15, marcado con el Nº 1-75, del sector El Tamarindo del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en este estado solicito el derecho de palabra ciudadano Arístides Calfagianes Stavrinu, titular de la cédula de identidad V- 10.242.221, con el carácter de parte demandante, asistido por la Abogada Mary Mora Morales, antes identificada, concedido como fue expuso: solicito se practique la presente medida de desalojo decretada por el tribunal comitente y por lo acordado en la comisión practicada en fecha 23 de febrero del presente año, donde la parte demandada solicito se le diera un plazo para hacer entrega del presente inmueble para el día 28 de marzo del presente año, el cual fue aceptado por nosotros, y debido a que el ciudadano Fermiliano Ramírez, parte demandada, en fecha posterior a la fecha acordada me hizo entrego por vía de hecho el inmueble objeto de esta controversia, es por lo que solicito se practique la presente medida y se describa las características y condiciones en el que se encuentra el inmueble, no expuso más. Se trata de un local Comercial donde funcionaba la empresa denominada Ferro Agro El Tamarindo, ubicado en el sector el tamarindo con avenida 15, No.1-75 de la parroquia Rómulo Betancourt de El Vigía Estado Mérida, constituido por unas mejoras consistentes en un lote de terreno que mide setecientos noventa y tres metros con veinte centímetros (793,20 Mts), existiendo sobre el cuatrocientos tres metros cuadrados ( 403 mts2) de construcción, consistente de un galpón con paredes de bloques, vigas de hierro y columnas en concreto, pisos de cemento deteriorado en partes, estructura metálica y techo de abesto deteriorado, con varias laminas del mismo totalmente desprendidas y rotas, la entrada al local es por un

portón tipo Santa Maria, posee instalaciones eléctricas, pintura en mal estado, al fondo se encuentra otra puerta de entrada en lamina de hierro, donde se encuentran dos salas de baño color blanco y tres piezas como área de deposito en malas condiciones, una de ellas con ventana en lamina de hierro y rejas de protección, con área con techo en estructura metálica y techo acerolit, seguidamente se observa puerta de hierro a un área donde se encuentra en construcción con columnas en concreto al aire libre sin terminar. Visto que el inmueble se encuentra totalmente desocupado sin presencia de personas y ni de cosas y por lo manifestado por el demandante asistido por su abogada, ambos identificado en autos, de que el Ciudadano Fermiliano Ramírez, parte demandada, le entrego de hecho el inmueble objeto de la presente medida sin cosas y en aras de cumplir la comisión tal como fue encomendada, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara el Desalojo el inmueble antes descrito y le hace entrega al Ciudadano Arístides Calfagianes Stavrinu, titular de la cédula de identidad V- 10.242.221, de inmueble tal como fue descrito por este Juzgado libre de persona y cosas. Es todo, término, se leyó y conforme firman siendo 1:05 pm., acordando regresar a su sede natural.
El Juez

Abg. Francisco Barbara

Demandante

Arístides Calfagianes Stavrinu
Abogado Asistente

Mary Mora de Morales
Secretario

Angel Bravo