En el día de hoy Lunes dieciséis de Abril de dos mil doce (16-04-2012), siendo las 9 y 00 A.M. se constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y la Secretaria Temporal del Despacho, Abogada MARY CRUZ BELO GUILLEN, en la Sede natural, ubicada en la Avenida Centenario, centro Comercial Centenario, Local Nro. 41, Ejido, Estado Mérida. Se encuentra presente la Abogada en ejercicio CLARA GISELA UZCATEGUI, titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.004.407, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.48.241 , con el carácter de Beneficiaria y tenedora legitima de dos letras de cambio. También se encuentran presentes los Servidores públicos Policiales, Oficial RAMIREZ PERNIA WUILLIAM ALEXANDER, Y Oficial Agregado SILVA RANGEL RAFAEL ARCANGEL , con cédulas de Identidad Nros. 19.486.908 y 9.029.748, respectivamente, Adscritos al Centro de Coordinación Policial Nro. 03, Ejido. Siendo las 10 y 00 A.M, se trasladaron los presentes, a la Avenida 25 de Noviembre, en la sede de la Asociación Civil Taxis Monseñor Duque Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, con la finalidad de practicar la Medida de Embargo Preventivo, objeto de la Comisión conferida por el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diez de Noviembre de dos mil once (10-11-2011), Demandante: ABG. CLARA GISELA UZCATEGUI, con el carácter de Beneficiaria y tenedora legitima de dos Letras de Cambio. Demandado: JOHAN ANTONIO GUERRERO ARAQUE, Motivo: EMBARGO PREVENTIVO, Expediente Nro.2994. El Tribunal notificó el motivo de su constitución a la Ciudadana SONIA ROJAS, con cédula de identidad Nro. 17.322.933, la cual procedió a hacer el llamado por radio al Ciudadano JOHAN ANTONIO GUERRERO ARAQUE, para que haga acto de presencia, en virtud de que el demandado trabaja en esta línea como avance en una unidad perteneciente a la línea. Siendo las 10 y 20 A.M. se presentó el Ciudadano ADRIAN PAREDES, con cédula de Identidad Nro. V- 15.295.299, el cual funge como Presidente de la
mencionada línea, quien se dispuso a conversar con la abogada demandante. Seguidamente procedió a hacer el llamado por radio al demandado de autos y al propietario del vehículo del cual presta servicio. Siendo las 10 y 30 a.m se hace presente el Ciudadano demandado JOHAN ANTONIO GUERRERO ARAQUE, con cédula de Identidad Nro. 17.322.559, quien se le impuso el motivo de la medida, y le hizo saber el derecho que tiene a la Defensa y que puede estar asistido de Abogado en este acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra al demandado quien manifestó no desea exponer nada. Es todo. En Este estado, solicita el derecho de palabra la Abogada CLARA GISELA UZCATEGUI, con el carácter ya expresado en autos y expone: en razón de que el vehículo que tiene en posesión el demandado no es de su propiedad y no se encontraron bienes para embargar solicito respetuosamente a este tribunal se difiera la practica de la medida preventiva de Embargo dictada por el Tribunal de la causa, reservándome el derecho de señalar bienes muebles propiedad del demandado para embargar, solicito el regreso del tribunal a su sede natural. Es todo. Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DIFIERE La ejecución de la presente Medida, para una nueva oportunidad previa solicitud de la parte actora. Se deja constancia que el traslado del Tribunal, no generó pago alguno al mismo en acatamiento del Articulo 254 de la Constitución. La Secretaria Temporal procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo la 10: 50 A.M. Conformes firman.
EL JUEZ.
ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA.
LA ABOGADA EJECUTANTE:
ABG. CLARA GISELA UZCATEGUI
LA NOTIFICADA:
SONIA ROJAS
EL DEMANDADO: SE NEGO A FIRMAR
JOHAN ANTONIO GUERRERO ARAQUE
EL PRESIDENTE DE LA LINEA
ADRIAN PAREDES
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES:
WUILLIAM RAMIREZ RAFAEL SILVA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARY CRUZ BELO GUILLEN.
|