REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA

El Vigía, 06 de agosto de 2012.
202° y 153°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2011-000103
ASUNTO : LP11-D-2011-000103

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito recibido por este Despacho Judicial en fecha 03-08-2012, el cual obra inserto al folio 120, debidamente suscrito por la Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Violencia Física y Amenaza, en perjuicio de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por consecuencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Los hechos en el presente caso, según lo expone la Representante Fiscal se refieren a que, en fecha treinta de abril del año dos mil once (30-04-2011), siendo las tres horas de la mañana (03:000am), cuando las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), se hallaban durmiendo en la residencia ubicada en Caño Seco, sector Villa Los Ángeles, calle 5, casa Nº 03, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, llegó el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), tocando la puerta y requiriendo que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) saliera de la vivienda para hablar con ella, para cuando ésta salió de la casa, resultó agredida físicamente por el joven quien la tomó por el cuello, momento en el que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), intermedió resultando igualmente agredida físicamente por el adolescente.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Obran en el asunto penal las siguientes actuaciones:

1.- A los folios del 51 al 53 y sus vueltos, riela escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, contra el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), y, Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

2.- Cursa a los folios del 91 al 99, acta de audiencia preliminar de fecha 27-06-2011, celebrada por este Despacho Judicial, en la que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), para reparar el daño particular ocasionado, contrajo obligaciones de hacer y no hacer.

3.- Se constata a los folios del 100 al 104, resolución que acuerda suspender el proceso a prueba de fecha 28-06-2011, en la que se certifica que el proceso se suspendió a prueba por el lapso de un (01) año, contados a partir del día 27-07-2011, estando a cargo la orientación y supervisión de tales obligaciones del Departamento Social, adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes.

4.- A los folios 109,110, 111, 112, 114,115 y 116, se evidencia las constancias y /o certificaciones de las que se desprende el cumplimiento efectivo por parte del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con las obligaciones impuestas en fecha 27-06-2011, dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, conforme lo acordado, pues, el mismo comenzó a computarse desde el día 27-07-2011.

5.- Obra inserto al folio 120, escrito signado bajo el número 14F18-1730-2012 de fecha 01-08-2012, debidamente suscrito por la Abg. Gema Ninoska Pérez Lozano, en su condición de Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a través del cual, solicita se decrete el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación homologada.

En este orden, quien aquí decide observa lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento. En caso contrario, presentará acusación.”

Igualmente, observa lo dispuesto en los artículo 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Son causas de Extinción de la acción penal: …
7. El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez, en la audiencia respectiva.”.

Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal:

“El sobreseimiento procede cuando: …
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgad;”.

En razón de todo lo anteriormente señalado y conforme lo solicitado, este Juzgadora considera procedente decretar el sobreseimiento definitivo a favor del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Violencia Física, previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), y, Amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por estar debidamente comprobado que cumplió a cabalidad y dentro del lapso por el cual fue suspendido el proceso a prueba, con las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 27-06-2011, lo cual, extingue la acción penal, tal y como lo disponen los artículos 48 en su numeral 7 y 318 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por interpretación analógica, en virtud de lo dispuesto en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Siendo que ya constan las certificaciones correspondientes al cumplimiento efectivo de las obligaciones pactadas por el imputado, conforme lo solicitado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y con fundamento en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, estos dos últimos aplicados supletoriamente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del hoy ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal seguido en su contra por la comisión de los delitos de Violencia Física, en perjuicio de las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), y, Amenaza, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Todo ello, en virtud del cumplimiento de las obligaciones pactadas en la conciliación homologada en fecha 27-06-2011, tal y como, se constata en las actuaciones que corren insertas en el asunto penal indicado. Segundo: De conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente con base a lo señalado en el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia definitiva. Cuarto: Por cuanto, la orientación y supervisión de las obligaciones pactadas por el imputado, estaban a cargo del Departamento Social adscrito al Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal de Adolescentes, se ordena librar el correspondiente oficio haciéndole saber lo aquí acordado, a cuyos efectos le será remitida una copia fotostática simple de la presente decisión, para que se le ponga fin al expediente llevado por ese Departamento. Quinto: Se ordena notificar de lo aquí decido, a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado Nº 02 Abg. Miguel Antonio Moncada Sánchez, al imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y a las víctimas adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA).

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537, 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 48, 318, 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los seis días del mes de agosto del año dos mil doce (06-08-2012).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº LV11OFO2012000784 y boletas de notificación Nros. LV11BOL2012001078; LV11BOL2012001079; LV11BOL2012001080; LV11BOL2012001081 y LV11BOL2012001082.

Conste, SRIA.