REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 06 de agosto de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2011-000104
ASUNTO : LP11-D-2011-000104
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto que este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha tres de agosto del año dos mil once (03-08-2011), decretó el sobreseimiento provisional a favor de los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), en la investigación iniciada por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, y, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de oficio, decreta el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
(IDENTIDAD OMITIDA).
(IDENTIDAD OMITIDA).
(IDENTIDAD OMITIDA).
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Según refirieron las Representantes Fiscales en su escrito de solicitud de sobreseimiento provisional, los hechos en la investigación se corresponden a que, en fecha 29-04-2011 funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, levantan acta de procedimiento de aprehensión en flagrancia, ya que presuntamente a las diez horas y treinta minutos de la noche (10:30pm), se encontraba el ciudadano José Luis Zambrano Valera, trabajando como avance de un taxi afiliado a la Línea de Taxi Rómulo Gallegos, signado con el número 7, desplazándose a la altura de la plaza Bolívar de El Vigía, cuando un joven lo mandó a parar indicándole que lo llevara hasta la Zona Industrial de la localidad y al llegar al sitio el joven sacó una arma de fuego, lo apuntó y bajo amenazas de muerte, le indicó que dejara subir a dos jóvenes más, y que se dirigiera a la Estación de Bomberos , pero al llegar a la altura del Mercado campesino, un vehículo lo mandó a parar y cuando lo hizo, los sujetos a bordo, se identificaron como policías y le indicaron se bajaran todos del vehículo y al momento de revisar el carro, encontraron en el asiento trasero un arma de fuego, por lo que procedieron a detener a los tres jóvenes quienes quedaron identificados como (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), y llevar al ciudadano José Luis Zambrano Valera, hasta el comando de la policía, para tomarle la declaración sobre los hechos que dieron origen a la causa.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Así las cosas, el mencionado artículo 562, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, y, transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.
Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo de oficio o a solicitud de parte.
Pues bien, tal y como se evidencia de decisión inserta a los folios del 57 al 60, este Tribunal en fecha tres de agosto del año dos mil once (03-08-2011), decretó el sobreseimiento provisional a favor de los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), en la investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, tal y como, fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y, siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el ya mencionado artículo 562, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor de los ut supra ciudadanos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de oficio se declara el sobreseimiento definitivo, a favor de los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), en la investigación iniciada por la presunta comisión de uno de los delitos Contra el Orden Público, por haber transcurrido el año desde que fuere dictado el sobreseimiento provisional, sin que se haya reaperturado el procedimiento. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el único aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Se ordena la destrucción del arma de fuego y de las tres balas para arma de fuego, incautadas en el presente procedimiento, debidamente descritas en el Reconocimiento Legal Nº 9700—230-AT-0148 de fecha 30-04-2011, obrante al folio 35 y su vuelto. Cuarto: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, se ordena declarar firme la presente decisión y la remisión del asunto penal al Tribunal en Funciones de Ejecución N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, a los fines del ejecútese de lo ordenado en el numeral anterior. Quinto: Se ordena notificar de lo aquí decidido a la representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensa Pública Especializada Nº 02 y a los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA).
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los seis días del mes de agosto del año dos mil doce (06-08-2012).
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nros. LV11BOL2012001083; LV11BOL2012001084; LV11BOL2012001085; LV11BOL2012001086 y LV11BOL2012001087.
Conste, SRIA.