REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN EL VIGIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 09 de agosto de 2012.
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-D-2012-000078
ASUNTO : LP11-D-2012-000078
Por cuanto, este Tribunal en audiencia celebrada en el día de hoy 09-08-2012, con fundamento en el articulo 617 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el numeral 3 del artículo 310 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, declaró en rebeldía al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), ordenando consecuentemente su ubicación inmediata, a través de los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en esta localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, toda vez, que no compareció a la audiencia preliminar, sin grave y legitimo impedimento para ello, pese a estar debidamente citado, según se evidenció en la boleta de citación Nº LV11BO2012001017, inserta al folio 57, y, visto que en esta misma fecha 09-08-2012, siendo la una hora y dos minutos de la tarde (01:02pm), se hizo presente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Penal el Abg. Miguel Antonio Moncada Sánchez y con tal carácter del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de presentar escrito en el que solicita se fije oportunidad para presentar por ante este Despacho Judicial al adolescente, para que sea impuesto de la orden de ubicación, se fije nueva fecha para llevar a cabo la audiencia preliminar y se deje sin efecto la orden de ubicación, todo ello, por cuanto el imputado en horas de la mañana de este mismo día, se hizo presente por ante el Despacho de la Defensa Pública, manifestando que por error involuntario en lugar de haber acudido al Tribunal a la hora pautada, se hizo presente fue ante el Despacho de Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, asistiendo a esta sede judicial, luego de haberse constituido el Tribunal; por consecuencia, esta Juzgadora observa y decide:
Que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA) fue declarado por este Tribunal en rebeldía en el día de hoy nueve de agosto del año dos mil doce (09-08-2012), por considerarse que el mismo no compareció a la audiencia preliminar sin grave y legitimo impedimento para ello, pese a estar debidamente citado.
Que el efebo pese a no haberse hecho presente a la hora para la cual fue citado, esto fue, para las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30am), acudió por ante la Unidad de Defensa Pública, en esta misma fecha, haciendo del conocimiento que su ausencia se debió a un error o confusión de su parte, pues, en lugar de acudir por ante esta Sede Judicial, se hizo presente por ante el Despacho de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.
Que en el escrito el Defensor Público Especializado requiere se fije oportunidad para presentar por ante este Despacho Judicial al adolescente, para que sea impuesto de la orden de ubicación, se fije nueva fecha para llevar a cabo la audiencia preliminar y se deje sin efecto la orden de ubicación.
Habida cuenta de ello, tomando en consideración los esbozos supra expresados, resulta procedente en el caso de marras, declarar con lugar lo solicitado por el Defensor Público Especializado, por consecuencia, dejar sin efecto la declaratoria en rebeldía del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y su consecuente ubicación inmediata, en razón de lo cual, se deja sin efecto la comunicación librada al Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en esta localidad de El Vigía, bajo el Nº LV11OFO2012000796, conforme fuere ordenado en la audiencia llevada a cabo en el día de hoy, tal y como, se desprende de acta inserta a los folios 58, 59 y 60. De tal manera, se acuerda de inmediato fijar la oportunidad procesal para llevar a cabo la audiencia preliminar.
Por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Dejar sin efecto la declaratoria en rebeldía del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y su consecuente ubicación inmediata, acordada por este Despacho Judicial en el día de hoy nueve de agosto del año dos mil doce (09-08-2012). Segundo: Fijar oportunidad procesal para llevar a cabo la audiencia preliminar, para el día martes veintiocho de agosto del año dos mil doce (28-08-2012), a las diez horas de la mañana (10:00am). Tercero: Dejar sin efecto, lo ordenado en la audiencia llevada a cabo en el día de hoy, en cuanto a la remisión de la comunicación librada al Centro de Coordinación Policial Nº 07 con sede en esta localidad de El Vigía, pues, visto que ya había sido generada en el Sistema Juris 2000, se ordena sólo su agréguese a las actuaciones para su constancia, sin darle el trámite de salida correspondiente. Tercero: Notificar de lo aquí resuelto a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y al Defensor Público Especializado Nº 02 Abg. Miguel Antonio Moncada Sánchez; así mismo, librar la boleta de citación al imputado (IDENTIDAD OMITIDA). A tales fines, líbrense las respectivas boletas de notificación y citación, cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
LA SECRETARIA
ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se libró boletas de notificación Nros. LV11BOL2012001105 y LV11BOL2012001106, a la Representante de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público y al Defensor Público Especializado Nº 02 Abg. Miguel Antonio Moncada Sánchez y boleta de citación Nº LV11BOL2012001107 al imputado.
Conste/Sria.