REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, primero de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : LP21-L-2012-000240

PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE SERRANO RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: LUIS GERARDO RANGEL, en su condición de representante legal de la firma personal CASA VERDE
REPRESENTANTES PROCESALES DE LA PARTE DEMANDADA: RIVAS GUTIERREZ IVAN DARIO y GERARDO JOSE PABON VALIENTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 1 de agosto de 2012, siendo las 11:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos ANTONIO JOSE SERRANO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 3.941.377 y su representante procesal, procurador de trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 108.464, en su condición de parte actora y por el ciudadano LUIS GERARDO RANGEL, en su condición de representante legal de la firma personal CASA VERDE, representado por los abogados RIVAS GUTIERREZ IVAN DARIO y GERARDO JOSE PABON VALIENTE, inscritos en el inpreabogado bajo los números 72.278 y 77.373; dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada LUIS GERARDO RANGEL, en su condición de representante legal de la firma personal CASA VERDE, debidamente representado por los abogados RIVAS GUTIERREZ IVAN DARIO y GERARDO JOSE PABON VALIENTE, convienen con la parte actora ANTONIO JOSE SERRANO RAMIREZ y su representante procesal, procurador de trabajadores RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, en la demanda incoada por el antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, conviniendo igualmente que se hicieron adelantos de pagos atribuibles a sus prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 19.470,70.
SEGUNTO: En consecuencia y dados los restantes conceptos demandados, ambas partes acuerdan el pago de OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 8.869,00) los cuales se harán efectivos en tres porciones como se indican: una primera el día 15 de agosto, la segunda el 17 de septiembre y la tercera el 15 de octubre de 2012, por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2. 956,33) cada una, de los cuales los dos primeros pagos se harán por ante la inspectoría del trabajo y el último se entregará en la sede de esta coordinación en la fecha antemencionada, a las 10:00 de la mañana.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

El trabajador y su representante procesal


Los representantes procesales del demandado

La Secretaria


Abg. Norelis Carrillo

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo

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