REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : LP21-L-2011-000536
PARTE ACTORA: SEVERO ORTIZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARBELIA COROMOTO MORENO DOMINGUEZ
PARTE DEMANDADA: ALSTOM HIDRO VENEZUELA S.A. y CONSTRUCCIONES EX S.A. (CONEX)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH CAROLINA PEÑA DE ORTEGA y SAUDIB VILLA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy,10 de agosto de 2012, siendo las 8:30 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos SEVERO ORTIZ, titular de la cédula de identidad 5.742.231 y su abogado asistente MARBELIA COROMOTO MORENO DOMINGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 27.120, en su condición de parte actora y la empresa CONSTRUCCIONES EX S.A (CONEX), representada por la abogado ELIZABETH CAROLINA PEÑA DE ORTEGA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 36.790, y ALSTOM HIDRO VENEZUELA, S.A, representada por la abogado SAUDIB VILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 131.512, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada CONSTRUCCIONES EX S.A (CONEX), representada por la abogado ELIZABETH CAROLINA PEÑA DE ORTEGA y ALSTOM HIDRO VENEZUELA, S.A, representada por la abogado SAUDIB VILLA, convienen con la parte actora SEVERO ORTIZ y su representante procesal MARBELIA COROMOTO MORENO DOMINGUEZ, en el reconocimiento de que no es procedente lo reclamado por concepto de responsabilidad subjetiva.
SEGUNTO: En consecuencia, ambas partes acuerdan el pago de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), por concepto de daño moral, los cuales se harán efectivos mediante un cheque de gerencia que se entregará al trabajador demandante en este mismo día en horas de la tarde, lo cual participarán mediante diligencia a este Tribunal oportunamente.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por las partes en este acto.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
El trabajador y su representante procesal
La representación procesal de las demandadas
La Secretaria
Abg. Norelis Carrillo
En la misma fecha, siendo las ocho y treinta de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular.
La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo
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