REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000334

PARTE ACTORA: JESUS ALFONSO PEÑA PAREDES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL “EL CANEYCITO S.R.L”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEIRA JOSEFINA MATHEUS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, 06 de agosto de 2012, siendo las 9:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JESUS ALFONSO PEÑA PAREDES, titular de la cédula de identidad 3.412.516, y su representante procesal procuradora de trabajadores NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 60.952 y la abogado LEIRA JOSEFINA MATHEUS, inscrita en el inpreabogado 23.720, en representación de la SOCIEDAD MERCANTIL “EL CANEYCITO S.R.L” como se evidencia de instrumento poder que en original consigna en este mismo acto para que sea incorporado al expediente y surta sus efectos de ley, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL “EL CANEYCITO S.R.L”, representada por la abogado LEIRA JOSEFINA MATHEUS, convienen con la parte actora JESUS ALFONSO PEÑA PAREDES y su representante procesal NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, en la demanda incoada por la antemencionado trabajador, en la prestación de los servicios sobre los cuales versa la reclamación, así como su fecha de inicio y terminación e igualmente los conceptos demandados; conviniendo igualmente que la prestación de los servicios se realizó en forma contínua desde el año 1996 hasta el año 2006 y posteriormente se realizó en forma discontínua, es decir, los fines de semana o cuando era requerido por la demandada así como también que el reclamante recibió adelantos de pago atribuibles a sus prestaciones sociales por la cantidad de 30.322,00 Bolívares.
SEGUNTO: En consecuencia y dados los restantes conceptos demandados por el tiempo de servicio efectivamente prestado, ambas partes acuerdan el pago de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) los cuales se harán efectivos el día 8 de agosto de 2012, en la sede de esta coordinación en a las 9:00de la mañana y en dinero en efectivo.

En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por ambas partes.

Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Juez Titular


Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

El trabajador y su representante procesal


La representante procesal de la demandada


La Secretaria


Abg. Norelis Carrillo

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria,


Abg. Norelis Carrillo