REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : LP21-S-2012-000014
PARTE OFERENTE: CONSTRUCTORA DYCVEN, S.A
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: NINFA E. GOMEZ M.
PARTE OFERIDA: WILLIAMS JESUS PARRA QUINTERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARIA ELENA DOS SANTOS SALAZAR
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En el día de hoy, 08 de agosto de 2012, siendo las 11:00 am, día y hora fijado para que tenga lugar la apertura de la audiencia de mediación en el presente asunto, comparecieron a la misma los ciudadanos WILLIAMS JESUS PARRA QUINTERO, titular de la cédula de identidad 10.106.298 y su abogado asistente MARIA ELENA DOS SANTOS SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 95.297, en su condición de parte oferida, y la abogado NINFA E. GOMEZ M., inscrita en el inpreabogado 77.253, en representación de la empresa CONSTRUCTORA DYCVEN, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el tomo 110-A, número 47, de fecha 25 de septiembre de 1973, en su condición de parte oferente en el presente asunto; dándose así inicio a la audiencia y con la mediación de la Juez Titular de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte oferente CONSTRUCTORA DYCVEN, S.A, representada por la abogado NINFA E. GOMEZ M, ofrece al ciudadano WILLIAMS JESUS PARRA QUINTERO, debidamente asistido por la abogado MARIA ELENA DOS SANTOS SALAZAR, el pago de sus prestaciones sociales por el tiempo de servicios comprendidos entre el 24 de enero de 2012 hasta el 20 de julio de 2012, en el cargo de albañil de primera, por los conceptos de: prestación de antigüedad por la cantidad de Bs. 5.691,50, intereses por la prestación de antigüedad Bs. 142,12, vacaciones fraccionadas por la cantidad de Bs. 1.106,53, por concepto de bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 4.100,67, por el concepto de utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 6.509,00, por pago de horas diurnas Bs. 715,99, por el concepto de descanso adicional Bs. 65,09, por el pago del día domingo laborado Bs. 130,18, por el concepto de bono de asistencia Bs. 520,72, por el concepto de indemnización prevista en el artículo 130.6 de la Ley de Prevención Condiciones y Media Ambiente de Trabajo, la cantidad de Bs. 34.737,39 correspondiente a 180 días de salario integral diario; lo cual asciende a la cantidad de 53.719,19 Bolívares de los cuales se descuentan la cantidades de Bs. 4.433,03, por los conceptos de federación FENATCS Bs. 69,65, Seguro Social por la cantidad de Bs. 36,45, retención por paro forzoso Bs. 4,56, retención habitacional Bs. 20,71, Sindicato Sinetracom Bs. 9,11, INCE Bs. 32,55 y anticipo de prestaciones sociales Bs. 4.260,00 .
SEGUNTO: En consecuencia la parte oferida manifiesta su conformidad con todos y cada uno de los conceptos pagados y descontados en el presente asunto y recibe conforme la totalidad de CURENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (bs. 49.286,16) mediante un cheque de gerencia signado con el número 01609741 del Banco Exterior, de fecha 23 de julio de 2012, del cual se ordena su entrega a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, a favor del aquí oferido.
TERCERO: La parte oferente hace formal entrega en este mismo acto a la parte oferida, de todos los recaudos indicados en el texto del escrito de oferta real de pago y en documentos originales.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo de este expediente una vez que sea declara firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa
La parte oferente
La parte oferida y su abogado asistente
La Secretaria
Abg. Norelis Carrillo
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,
Abg. Norelis Carrillo
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