REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos (02) de julio de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000217

ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
MARIA MARTINA DE LA ROSA DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.088.917, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
LUIS ALBERTO CAMINOS, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ANTONIO JOSE DE SUCRE
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: ROXANA BEATRIZ DIAZ MANCILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.034
MOTIVO:
Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, dos (02) de julio de 2012, siendo las diez y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar realización de la audiencia especial de conciliación se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora MARIA MARTINA DE LA ROSA DE LA ROSA y su apoderado judicial Abg. LUIS ALBERTO CAMINOS cuyo poder corre al folio 10, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Apoderada ROXANA BEATRIZ DIAZ MANCILLA, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 24. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de sus Apoderada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.479,54) en virtud de que las vacaciones y bono vacacional se calcula de enero a marzo como fraccionadas y no como se realizo en el libelo de la demanda y con respecto a la prestación de antigüedad se calcularon unos días de mas, por lo tanto al hacer el recalculo se obtiene el monto aquí ofrecido y pagado, en este mismo acto mediante cheque Nº 00147078 de la cuenta corriente Nº 0108-0067-64-0100082646; contra la entidad bancaria Banco Provincial, del cual se consigna copia simple en un folio para ser agregado al expediente; por lo tanto con el monto aquí ofrecido y pagado, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido y el pago que se me realiza en este acto, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago total de la obligación. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-------------------------------------------------------
LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE ACTORA Y APODERADO,



APODERADA DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN.