REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diez (10) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000341


ACTA DE MEDIACION


PARTE ACTORA:
MARIA ALEJANDRINA TORRES PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.282.605, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores para el estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “CABAÑAS TURISTICAS LOS LIRIOS, C.A” inscrita por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida bajo el Nº 8, Tomo 41-A, en fecha 31 de marzo de 2009, en la persona del ciudadano Gonzalo Febres.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
JOSE TITO LOPEZ JAIME, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.394
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


En el día hábil de hoy, diez (10) de agosto de 2012, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga el inicio de la audiencia preliminar se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora MARIA ALEJANDRINA TORRES PEREZ y su apoderada judicial Abg. NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, cuyo poder corre al folio 06, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado Abg. JOSE TITO LOPEZ JAIME, cuyo poder corre al folio 17. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.600,00) en virtud, de que la trabajadora no trabajo el preaviso de Ley, no obstante, a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado. El pago aquí ofrecido se hará en este mismo acto mediante cheque Nº 19820466 de la cuenta corriente Nº 01750040610070306593 contra la entidad bancaria Banco Bicentenario; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes una vez que se hayan realizado los pagos aquí convenidos, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido y el pago que se me realiza en este acto, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y ABOGADA APODERADA,



ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. NORELIS CARRILLO