REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, catorce (14) de agosto de dos mil doce (2.012)
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2012-000366
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
CRISTOBAL ALBARRAN PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.012.563, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
LUIS ALBERTO CAMINOS, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: AUTO LATONERIA MERIDA C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSE LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 173.884
MOTIVO:
Cobro prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, catorce (14) de agosto de 2012, siendo las nueve de la mañana, día fijado para que tenga el inicio de la audiencia preliminar se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte actora CRISTOBAL ALBARRAN PEROZO y su apoderado judicial Abg. LUIS ALBERTO CAMINOS, cuyo poder corre al folio 09, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Director Gerente GLADYS GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.461.702 y su apoderado Abg. JOSE LEON, quien presenta poder en original y copia para vista y devolución del original y agregada las copias al expediente en tres (03) folios. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: DIEZ MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.239,75) en virtud de que hubo adelantos de prestaciones tal y como fue admitido por el trabajador, no obstante, a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado. El pago aquí ofrecido se hará de la siguiente manera: para los días 17 de septiembre, 17 de octubre y 19 de noviembre todas las fechas de 2012, la cantidad de Bs. 3.413,25; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes una vez que se hayan realizado los pagos aquí convenidos, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador es interrogado por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido y el pago que se me realiza en este acto, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto consten los pagos realizados. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,
LA DEMANDADA Y ABOGADO APODERADO,
LA SECRETARIA,
ABG. NORELIS CARRILLO
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