REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos (02) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2012-000264
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
KARINA CAROLINA VERA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.664.188, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO.
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “PROFOT C.A”.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
AMAURY AGÜERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.451
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, dos (02) de agosto de 2012, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora KARINA CAROLINA VERA MENDOZA y su apoderado Abg. HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, cuyo poder corre al folio 11, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Apoderado Abg. AMAURY AGÜERO, cuyo poder corre agregada la copia al expediente al folio 31. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado el apoderado de la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: DIEZ MIL CIENTO TRECE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 10.113,06) toda vez que en el presente caso no hubo despido injustificado, sino un retiro voluntario tal como consta en carta que acompaño en un folio para ser agregado al expediente, se deja expresa constancia que existe una oferta real de pago a favor de la trabajadora que cursa por el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación por el monto de Bs. 3.285,87 reposa bajo la guarda y custodia de la Oficina de Control de Consignaciones acompañada de un (1) cheque de gerencia a favor de la trabajadora y el monto es de Bs. 1.526,66 el cual deberá solicitar su devolución por ante el mismo y el monte restante reposa en un fideicomiso a su favor y se autorizara a la extrabajadora para su cancelación y el monto de Bs. 6.827,19 será pagadero el día 3 de septiembre de 2012; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido, en los términos expuestos, asimismo, que nada quedará a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago total de la obligación. Es todo terminó se leyó y conformes firman Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA y ABOGADO,
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. NORELIS CARRRILLO
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