REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete (07) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: LP21-L-2012-000256
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
JAIRO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.714.969, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
LUIS ALBERTO CAMINOS, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PROYECTOS CORDILLERA C.A”.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO Y RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.48.244 y 58.114, en su orden.
MOTIVO:
Cobro prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, siete (07) de agosto de 2012, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga el inicio de la audiencia preliminar se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado de la parte actora Abg. HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, cuyo poder corre al folio 08, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado Abg. RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA cuyo poder corre al folio 30. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada a través de apoderado, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: SEIS MIL BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.000,59) en virtud, de que lo que se pretende es una diferencia de prestaciones sociales, ya que el trabajador había cobrado la semana santa y el bono de asistencia, no obstante, a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado. El pago aquí ofrecido se realizo mediante cheque el cual fue entregado al trabajador personalmente en las instalaciones de esta coordinación, el día 31 de julio de 2012; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el apoderado del trabajador manifestó su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Ratifico en este acto que el trabajador acepto y recibió el monto aquí convenido, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
COAPODERADO DE LA PARTE ACTORA,
COABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. NORELIS CARRILLO
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