REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, ocho (08) de agosto de dos mil doce (2.012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000095


ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
DANNYS MAIROBY VELASQUEZ GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.523.181, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADA DE LA PARTE ACTORA: RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, RUTHVERICA GUERRERO MOLINA
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “AVON COSMETICOS DE VENEZUELA, C.A”
APODERADA DE LA DEMANDADA: OLIVIA MOLINA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 99.261
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales

En el día hábil de hoy, ocho (08) de agosto de 2012, siendo las once y treinta de la mañana, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora DANNYS MAIROBY VELASQUEZ GUILLEN y su apoderado Abg. NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, cuyo poder corre al folio 9, asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su Apoderada OLIVIA MOLINA MOLINA, cuyo poder corre en copias agregado al expediente constante de dos (02) folios. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representada a pagar la cantidad de: TRECE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.500,00) en virtud, de que en nuestra opinión no hubo relación de trabajo, no obstante, a los fines de poner fin al conflicto es que se ofrece lo aquí señalado e igualmente, consignamos un escrito que comprende el acuerdo constante de 4 folios que regula lo aquí convenido para que sea agregado al expediente. El pago aquí ofrecido se hará en este mismo acto mediante cheque Nº 00122243 de la cuenta corriente Nº 01080990870900000018 contra la entidad bancaria Banco Provincial, se anexa copia del cheque; por lo tanto con el monto aquí ofrecido y pagado, no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente la trabajadora es interrogada por la ciudadana juez sobre su conformidad o no con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido y el pago que se me realiza en este acto, en los términos expuestos, asimismo, que nada queda a deber la demandada por los conceptos aquí reclamados ni por ningún otro concepto, igualmente solicito que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y en vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Se ordena devolver las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 202º y 153º. Es todo terminó se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



LA PARTE ACTORA y ABOGADA APODERADA,



ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,



LA SECRETARIA,



ABG. NORELIS CARRILLO