REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: LP21-L-2012-000309
ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA:
SABINO PEREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.014.880, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA VIRGINIA PERNÍA RAMÍREZ, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MARIA ISABEL BATISTA, JHOR ANGEL, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores para el estado Mérida.
PARTE DEMANDADA:
ANA CONTRERAS. EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTA DE LA JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS ALTO EJIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.939.314, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.171
MOTIVO:
COBRO DE CONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy, nueve (09) de agosto de 2012, siendo las once de la mañana día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, en el presente juicio de Cobro de Conceptos Laborales; compareció a la misma la parte demandante ciudadano SABINO PEREZ CONTRERAS y su apoderado Abg. RONALD EDUARDO CALDERON, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 9, igualmente comparece la parte demandada ANA CONTRERAS EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTA DE LA JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS ALTO EJIDO, debidamente asistida del Abg. JOSE RAMIREZ. En las conversaciones sostenidas se aprecia de los medios probatorios que la parte demandada pago todos y cada uno de los conceptos reclamados, tal y como consta de los recibos que la parte demandada consigna es este acto en cuatro (4) folios para ser agregado al expediente y que el ciudadano Sabino Pérez, en su condición de trabajador reconoció que recibió, cuya suma da como resultado la cantidad de Bs. 12.792,90, por tal razón, la parte demandante SABINO PÉREZ, manifiesta su libre voluntad de DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, en contra ANA CONTRERAS EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTA DE LA JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS ALTO EJIDO.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:


Este Tribunal para resolver observa:

El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.

Por su parte, que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrá dar por consumado el acto; y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

En sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del eximio magistrado, Dr., José Manuel Delgado Ocando, interpretando el numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado:

“La posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”

En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento y de la acción ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva, están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo particularmente en sus artículos 130 y 151 respectivamente, en consecuencia y en virtud de ello considera esta Juzgadora que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el articulo 264 del Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.

En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho el Desistimiento del Procedimiento y de la acción, hecho por el trabajador SABINO PÉREZ, en el juicio incoado en contra de ANA CONTRERAS EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTA DE LA JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS ALTO EJIDO, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión , éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL COORDINACION JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley . Declara:

PRIMERO: Se declara el Desistimiento del procedimiento y de la acción que fuere manifestado por el ciudadano SABINO PÉREZ, en contra de la ciudadana ANA CONTRERAS EN SU CONDICIÓN DE PRESIDENTA DE LA JUNTA DE CONDOMINIO RESIDENCIAS ALTO EJIDO, por Cobro de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales

SEGUNDO: Se declara Terminada la presente causa y se ordena el archivo de este expediente.


PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2012.


LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ


LA PARTE DEMANDANTE Y ABOGADO APODERADO



ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. NORELIS CARRILLO