REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, primero (01) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2012-000004

SENTENCIA DEFINITIVA

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


PARTE ACTORA: YOBET NASARET NAVA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.700.704, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO, MARÍA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS y JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, en su condición de Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, venezolanos, plenamente identificados en el instrumento poder autenticado que obra inserto a los folios 06 al 08 del presente expediente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, representada por su Alcalde, ciudadano LESTER RODRIGUEZ HERRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº. 3.914.732.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.475.518, e inscrito en el IPSA bajo el No. 98.675, actuando en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

II
ANTECEDENTES PROCESALES

Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano YOBET NASARET NAVA MARÍN, titular de la cédula de identidad número V-14.700.704, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 18 de abril de 2012, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 43). Posteriormente, por auto de fecha 23 de abril de 2012 (folios del 44 al 46), fueron providenciadas las pruebas presentadas por la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, tal como fue asentado en acta levantada al efecto en fecha 28 de marzo de 2012 (folio 24). Consecutivamente, por auto de fecha 26 de abril de 2012, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día lunes, 04 de junio de 2012, a las 11 de la mañana (folio 47).

En la fecha fijada, se dio inicio a la audiencia oral y pública de juicio en el presente asunto, dejándose constancia de la comparecencia de las partes a la misma, quienes manifestaron a la ciudadana Juez, que se prolongara la mencionada audiencia, ya que la parte demandada había reconocido la deuda de pasivos laborales al trabajador, salvo dos conceptos (vacaciones disfrutadas y el fideicomiso), buscando la forma de llegar a un acuerdo en el presente caso, es por lo que el Tribunal procedió, según lo peticionado por las partes, a diferir la audiencia para el día miércoles 25 de julio de 2012 a las 11 de la mañana (folios 48 al 50).

El la prolongación de audiencia celebrada en fecha 25 de julio de 2012, se dejó constancia de la incomparecencia a la misma de la parte accionada, dictado el dispositivo de forma oral, pasa esta juzgadora a reproducir de manera escrita el fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, efectuándolo en los términos siguientes:

III
ALEGATOS DE LAS PARTES

ESCRITO LIBELAR
Indica la accionante, que el 01 de junio de 2009, comenzó a prestar sus servicios con la modalidad de contrato de trabajo como Asistente de Oficina adscrito al Instituto Municipal de Cultura de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de lunes a jueves de 8:30 a 11:30 de la mañana y de 2:00 a 5:30, y los días viernes de 8:00 de la mañana a 3:00 de la tarde, devengando por los servicios prestados, los siguientes salarios:
• Del día 01/07/2009 al 31/08/2009 = Bs. 959,15
• Del día 01/09/2009 al 28/02/2010 = Bs. 1.057,50
• Del día 01/03/2010 al 30/04/2010 = Bs. 1.254,00

Que, renunció voluntariamente el día 15 de abril de 2010, cumpliendo el preaviso de ley, hasta el día 30 de abril de 2010.

De igual forma, expone el accionante, que solamente le fue cancelado la fracción de los aguinaldos correspondientes al año 2009, en tal sentido, acudió a hacer la reclamación de los derechos que le correspondían ante la Oficina de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en fecha 05 de agosto de 2011, no obteniendo resultados por esa vía, por lo que procedió a demandar por vía jurisdiccional, señala además, que la parte patronal concede a sus trabajadores 90 días por conceptos de aguinaldos y 40 por bono vacacional.

En este sentido, la parte demandante alega que la parte patronal le adeuda lo correspondiente a:

• Prestación de antigüedad, de conformidad con los artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 2.381, 85;
• Intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la cantidad de Bs. 357,28;
• Vacaciones Fraccionadas, de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 12,5 días a razón de Bs. 41,80 diarios, da la cantidad de Bs. 522,50;
• Bono Vacacional Fraccionado, (Administración Pública), de conformidad con el artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, 33,3 días a razón de Bs. 41,80 diarios, da la cantidad de Bs. 1.391,94;
• Bonificación de fin de año o Utilidades Fraccionadas, (Administración Pública), de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, 30 días a razón de Bs. 41,80 diarios, da la cantidad de Bs. 1.254,00;

Todos estos conceptos y cantidades, totalizan Bs. 5.907,57, cantidad en la que estima la demanda, más los intereses e indexación.

CONTESTACION DE LA DEMANDA

No consta en actas procesales, que la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, diera contestación a la demanda.

IV
PRUEBAS Y VALORACION

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Agregado a este expediente en los folios 25 y 26, se encuentra el escrito de promoción de pruebas de la parte actora ciudadano YOBET NASARET NAVA MARIN, titular de la cédula de identidad número V-14.700.706, en el que promovió lo siguiente:

I
DOCUMENTALES

1.-) ACTA de fecha 06 de septiembre de 2011, levantada por ante la Inspectoría del Trabajo en el Estado Mérida, a los fines de probar la imposibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio y que se agotó la vía administrativa.

Se encuentra agregado al expediente en el folio 09, del mismo se evidencia que la parte accionante inicio un procedimiento por vía administrativa para el reclamo de sus prestaciones sociales y por ser un documento público administrativo, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio. Así se establece.

2.-) CONTRATO DE TRABAJO a los fines de probar la relación de trabajo, fecha de ingreso, horario, cargo, salarios.

Se acompaña en original, en 7 folios, marcado con el número “1" y se encuentra agregado al expediente en los folios 27 al 33. En referencia a esta documental, quien juzga le otorga pleno valor probatorio, por ser demostrativo de la relación laboral que unió a las partes. Y así se establece.

3.-) CONSTANCIA DE TRABAJO, a los fines de probar la relación de trabajo, horario, cargo, salarios.

Se acompaña en original, en 1 folio, marcado con el número “2" y se encuentra agregada al expediente en el folio 34, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, por ser demostrativo de la relación laboral que unió a las partes. Y así se establece.

4.-) CARNET DE TRABAJO, a los fines de probar la relación de trabajo y el cargo.

Se acompaña en original, en 1 folio, marcado con el número “3" y se encuentra agregado al expediente en el folio 35, en relación a este medio probatorio, por cuanto no fue atacado su valor, le otorga pleno valor probatorio por ser demostrativo del cargo que el demandante tenía, así como de la institución a la que estaba adscrito. Y así se establece.

5.-) CARTA DE RENUNCIA, a los fines de probar la relación de trabajo y la fecha de renuncia.

Se acompaña en original, en 1 folio, marcado con el número “4" y se encuentra agregado al expediente en el folio 36; la presente documental demuestra la renuncia del actor a su trabajo. Y así se establece.

6.-) CARTAS DE SOLICITUD de cobro de Prestaciones Sociales.

Se acompaña en 2 folios, marcadas con los números “5" y “6” y se encuentran agregadas al expediente en los folios 37 y 38, las cuales demuestran la solicitud efectuada por el accionante a la demandada de pago de sus prestaciones sociales. Y así se decide.

II
EXHIBICIÓN

Solicita se intime a la parte demandada, exhiba los originales de los RECIBOS DE PAGO, durante el tiempo que duró la relación de trabajo, los cuales indican la fecha del periodo correspondiente al que se hizo el pago, el monto cancelado, el nombre del trabajador, así como las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes.

Por cuanto no se verificó la evacuación de los elementos probatorios, no existe prueba de exhibición sobre la cual deba emitir pronunciamiento esta instancia. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Este Tribunal, deja constancia que la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, no compareció a la audiencia preliminar, por lo tanto no promovió escrito de pruebas, pero, en el inicio de la audiencia oral y pública de juicio celebrada en fecha 04/06/12, el Sindico Procurador de la mencionada Alcaldía presentó documentos públicos administrativos que esta Instancia ordenó incorporar en actas procesales con el fin de inquirir la verdad por todos los medios a su alcance y por ser documentos públicos administrativos, de conformidad a lo establecido en el artículo 5 y 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales procede a valorar, consistentes en:

1.-) Copia certificada de expediente administrativo del ciudadano YOBET NASARET NAVA MARIN, el cual reposa en los archivos de la Gerencia de Personal y Recursos Humanos de la Alcaldía demandada.

Se encuentra agregado al expediente en los folios desde el 55 hasta el 125, se constata que en el contenido del mismo se encuentra el curriculum vitae del accionante, así como los diferentes trámites que la municipalidad realizó para la apertura de la cuenta nomina del trabajador, recibo de tarjeta de alimentación, designación del cargo, constancia de trabajo, fichas del trabajador, contratos, participación de retiro ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, así como las comunicaciones que el demandante digirió a la demandada para el cálculo de sus prestaciones sociales. En referencia a estos documentos, este Tribunal, le otorga pleno valor probatorio, ya que no es controvertido en el presente asunto la relación laboral que unió a las partes, además, existen dentro del expediente administrativo presentado, documentos que la parte demandante trajo como pruebas, por lo que este Tribunal le da valor probatorio a la presente prueba. Y así se establece.

2.-) Oficio en original Nº GPRH-2020-2011, dirigido al Abog. Wilfredo Escola, Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de de remitir los antecedentes de servicios y calculo de prestaciones sociales, remitida por el Comisionado de Personal y Recursos Humanos de dicha Alcaldía.

Agregado en el folio 126, este Tribunal desestima su valor probatorio por cuanto el mismo no ilustra en relación a lo reclamado en el presente asunto. Así se decide.

3.-) Oficio en original Nº S.M.L.-443-2011, en la cual el ciudadano Wilfredo E. Escola Bravo, solicita al Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, Ing. Léster Yomar Rodríguez Herrera, le sean remitidos los Antecedentes de Servicios debidamente certificados y Cálculo de Prestaciones Sociales del demandante.

Se encuentra agregado al expediente en el folio 127, en referencia a esta documental, quien juzga la desecha del proceso motivado a que no ilustra en relación a los hechos controvertidos. Y así se decide.

4.-) LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES, de fecha 31 de agosto de 2010.

Se acompaña en original, en 1 folio, y se encuentra agregado al expediente en el folio 128, en referencia a esta documental, se evidencia que es un cálculo realizado por la Gerencia de Personal y Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador, no obstante no se evidencia recibo en conformidad, en tal sentido se desestima su valor probatorio. Y así se decide.

5.-) ESTADO DE CUENTA DE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DEL NUEVO REGIMEN DESDE 19/07/2009.

Se acompaña en original, en 2 folios, y se encuentran agregados al expediente en los folios 129 y 130, de estas documentales, se evidencia que es el mismo cálculo presentado en el particular anterior, salvo que existe un concepto adicional denominado “INCIDENCIA SUELDO MES DE MARZO 2010 (INC. 10% SUEL.MINIMO) y anexada tabla de cálculo de Asignación por Antigüedad e Intereses Acumulados, de ellas no se evidencia que la parte demandante haya recibido esa cantidad, por lo que este Tribunal la desecha del proceso. Y así se decide.

6.-) GACETA OFICIAL MUNICIPAL, Nº 26 de fecha 18 de noviembre de 2009, dentro de la cual se encuentra el Decreto Nº 013-2009, que establece el régimen de vacaciones colectivas parciales desde el lunes 21 de diciembre de 2009 hasta el viernes 31 de diciembre de 2009, ambos inclusive, correspondiendo a dicho período de vacaciones colectivas parciales a ocho (8) días.

Se acompaña en 5 folios, y se encuentran agregados al expediente en los folios del 131 al 135, en referencia a esta documental, quien juzga le otorga pleno valor probatorio por tratarse de un documento público y evidencia que la municipalidad otorgó vacaciones colectivas desde el 21 de diciembre hasta el 31 diciembre de 2009. Y así se establece.

V
MOTIVA

Previo al pronunciamiento de fondo por parte de este Tribunal, es menester mencionar que dada la incomparecencia de la parte accionada a la celebración de la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio, por gozar de privilegios y prerrogativas procesales, esta juzgadora no aplicó los efectos contenidos en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

“… Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita…” (Subrayado y negrita de este Tribunal).

En relación a ello, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en casos como el de autos ha establecido en sentencia Nº 1148, de fecha 14 de julio de 2009, lo siguiente:

“…la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé sanciones a la parte demandada ya sea por su incomparecencia a la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, así como por la contumacia al no dar contestación a la demandada; según sea el caso, la sanciona con la admisión de los hechos, o con la confesión en relación con los hechos demandados en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante …” (Subrayado y negrita de este Tribunal).

De la misma manera, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido, que ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, deberá el juzgador tomar en cuenta los alegatos y pruebas que consten en el expediente (sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009).

Aunado a lo anterior, dado que la demandada es la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, cabe resaltar lo preceptuado en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:

“En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales”

A tal efecto, señala el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal:

“Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se les tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad”.

En tal sentido, tomando en consideración lo señalado anteriormente, se infiere que en caso de demandas laborales contra algún Municipio, ante la ausencia de contestación de la demanda, se tiene ésta como contradicha en todas y cada una de sus partes y, ante la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, se deben tener en cuenta todos los argumentos y pruebas cursantes en el expediente, para emitir un pronunciamiento, de tal manera, que correspondía a la accionante, la carga de demostrar la veracidad de lo alegado en su escrito libelar.

Así las cosas, se evidencia del acervo probatorio, las documentales promovidas por la parte actora, consistentes en CONTRATO DE TRABAJO, CONSTANCIA DE TRABAJO, CARNET DE TRABAJO, EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO y oficios en los cuales se solicita los antecedentes administrativos del trabajador, pruebas que promovió la parte demandante en el inicio de la audiencia oral y pública de juicio, se evidencia que existió una relación laboral entre el ciudadano YOBET NASARET NAVA MARÍN y la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. Así se establece.

Ahora bien, de la celebración de la audiencia de juicio efectuada en fecha 04/06/12, se evidencia que la representación judicial de la Alcaldía demandada manifestó estar de acuerdo con los conceptos reclamados, salvo por el fideicomiso del trabajador y las vacaciones, por lo cual este Tribunal difirió la audiencia para el día 25/07/12, fecha en que no compareció la representación de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida. Sin embargo, tal día, la parte demandante reconoció haber disfrutado de las vacaciones colectivas según el Decreto que consta en el expediente. En tal virtud, esta instancia declara improcedente el concepto por vacaciones reclamado en el escrito libelar. Así se decide.

Por otra parte, este Tribunal tomará en cuenta los salarios estipulados en los contratos de trabajo, agregados en los folios 27 al 33 en original, con idéntico tenor al de los folios certificados agregados del 107 al 113 y, del 115 al 117, vale decir, el primer contrato de trabajo desde el 01/06/09 al 31/12/09, con salario de Bs. 968,29 mensuales y el segundo contrato de trabajo desde el 01/01/10 al 31/12/10, con un salario de Bs. 1209,36 mensuales. Así se decide.

Determinado lo anterior, pasa este Tribunal a efectuar las operaciones aritméticas, de la siguiente manera:

Prestación de Antigüedad

Salario Salario Alícuota Alícuota Salario Días Antig.acre Antigüed tasa intereses Interes Saldo de
Año Mensual diario Utilidades BV Integral Abon Mens. Acumu de interés generados Acumul Prestaciones
Jun-09 968,29 32,28 8,07 0,63 40,97
Jul-09 968,29 32,28 8,07 0,63 40,97
Ago-09 968,29 32,28 8,07 0,63 40,97
Sep-09 968,29 32,28 8,07 0,63 40,97
Oct-09 968,29 32,28 8,07 0,63 40,97 5 204,87 204,87 17,62 3,01 3,01 207,87
Nov-09 968,29 32,28 8,07 0,63 40,97 5 204,87 409,73 17,05 5,82 8,83 418,56
Dic-09 968,29 32,28 8,07 0,63 40,97 5 204,87 614,60 16,97 8,69 17,52 632,12
Ene-10 1209,36 40,31 10,08 0,78 51,17 5 255,87 870,46 16,74 12,14 29,66 900,13
Feb-10 1209,36 40,31 10,08 0,78 51,17 5 255,87 1.126,33 16,65 15,63 45,29 1171,63
Mar-10 1209,36 40,31 10,08 0,78 51,17 5 255,87 1.382,20 16,44 18,94 64,23 1446,43
Abr-10 1209,36 40,31 10,08 0,78 51,17 5 255,87 1.638,07 16,23 22,15 86,38 1724,46


Paragrafo Primero 51,17 15 767,55
Total Prestación De antiguedad 2492,01

.
BONO VACACIONAL. De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculado con base en el salario normal diario:


Bono Vacacional Fraccionado

5,83 x 40,31 Bs.

Bs.
235,01


Utilidades Fraccionadas del 01/01/2010
al 30/04/2010

30 x 40,31 Bs.
Bs. 1.209,30



Los conceptos y cantidades anteriormente indicadas, totalizan la cantidad de tres mil novecientos treinta y seis bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 3.936,32). Así se establece.

VI
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano YOBET NASARET NAVA MARÍN en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales.

SEGUNDO: Se condena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA a pagar al ciudadano YOBET NASARET NAVA MARÍN, la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (BS. 3.936,32), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo, adicionándole las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.

TERCERO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto que a los efectos haga el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral (30/04/2010), hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

CUARTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, indexación que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. Apercibiéndose, que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: No se condena en costas a la parte demandada, por no haber vencimiento total.

SEXTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se acuerda notificar al Síndico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida de la presente decisión.

Cópiese y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Dios y Federación
La Juez Titular,


Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria


Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 AM).

Sria