REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, 14 de agosto de 2012
202º - 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2012-000089
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
IDENTFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: LEONARD OSORIO DÍAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.268.961, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, MARIA ISABEL BATISTA AREVALO y LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-10.725.480, V-11.294.986, V-9.475.833, V-8.045.403, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.325.515, V-15.754.625 y V-15.032.767, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 118.427 y 115.306 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (folios 08 al 10).
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ARCO FLECHA AVENTURA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 20 de mayo de 2010, bajo el Nº 01, tomo 77-A R1MERIDA; representada por su Presidente, ciudadano ROBERTO JOSÉ CHEDIAK CHEDIAK, venezolano, titular de la cédula de identidad N º 11.958.946, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PIERO CONTRERAS MORALES, MARÍA TERESA MORALES DE CONTRERAS, MERCEDES COROMOTO GOMEZ DE CONTRERAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V-12.778.329, V-3.618.082 y 14.917.231 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 79.053, 11.022 y 145.537, en su orden.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
UNICO
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABOLARES, incoado por el ciudadano LEONARD OSORIO DÍAZ, en contra de la empresa ARCO FLECHA AVENTURA C.A., el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 14 de junio de 2012, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 69). Posteriormente, por auto de fecha 25 de junio de 2012, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la audiencia preeliminar, tal como fue asentado en acta levantada al efecto en fecha 04 de mayo de 2012 (folios 35 y 36). Consecutivamente, por auto de fecha 27 de junio de 2012, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día jueves 09 de agosto de 2012 a las 11:00 de la mañana, (folio 73).
En el día fijado, verificada la presencia de las partes, ciudadano Leonard Osorio Díaz, titular de la cedula de identidad Nº 14.268.961, accionante en la presente causa, acompañado de su apoderado judicial el Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, Abogado Henry Domingo Rodríguez Rivero, y el co apoderado judicial de la demandada de autos ARCO FLECHA AVENTURA C.A., Abogado Piero Contreras Morales, titular de la cedula de identidad número V-12.778.329, previo al inicio de la audiencia de juicio, se le otorgó el derecho de palabra a este último, manifestando la disposición de conciliar en el presente juicio, ofreciendo realizar el pago en este acto de la totalidad del monto demandado, vale decir, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS, mediante cheque Nº 05000196, de Corp Banca C.A. Banco Universal, de fecha 04 de junio de 2012, a la orden del ciudadano Leonard Osorio Díaz de la cuenta Nº 0121-0313-15-0011808535, haciendo formal entrega en este mismo acto, al ciudadano Leonard Osorio Díaz. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, quien aceptó en nombre de su representado la oferta de pago de la parte patronal. El Tribunal, estando presente en la audiencia el ciudadano actor, ciudadano Leonard Osorio Díaz, le interrogó en relación al pago ofrecido, quien aceptó el ofrecimiento realizado y manifestó estar conforme con el mismo, recibiendo en ese mismo acto, el título valor antes identificado; en tal sentido, este Tribunal ordenó la incorporación al expediente de una copia simple del mismo (folio 77).
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano LEONARD OSORIO DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V-14.268.961, acompañado de su co apoderado judicial, Abogado HENRY DOMINGO RODRIGUEZ RIVERO en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores, y el profesional del derecho PIERO CONTRERAS MORALES, representante judicial de la empresa demandada ARCO FLECHA AVENTURA C.A, ambas partes plenamente identificadas en actas procesales, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y cuarenta y siete minutos de la mañana (9:47 AM).
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