REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, dos (02) de agosto de dos mil doce (2012)
202º-153º
ASUNTO PRINCIPAL Nº LP21-N-2011-000062
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
RECURRENTE: FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIONES DE ASTRONOMÍA FRANCISCO J. DUARTE (CIDA), domiciliada en Mérida, Estado Mérida, registrada su acta constitutiva ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 23 de agosto de 1985, bajo el Nº 21, protocolo 1º, tomo 12 y sus estatutos igualmente registrados en la misma fecha y oficina bajo el número 22, protocolo 1º, tomo 12.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: RAMÓN AMÍLCAR TORRES TORRES, VANNESSA ELENA OLIVAR URDANETA y ENRIQUE JOSÉ CHACÓN BRETO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 123.965, 141.493 y 41.762, en su orden, domiciliados en la Ciudad de Mérida (Folios del 99 al 102 y del 180 al 183).
RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTADO MERIDA.
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relacionado con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00202-2011 de fecha 23 de septiembre de 2011, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2011-01-00197.
II
UNICO
Fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 14 de noviembre de 2011 (folio 126), RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, relacionado con la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00202-2011 de fecha 23 de septiembre de 2011, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2011-01-00197, en la que se declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos dejados de percibir, incoada por el ciudadano LUÍS FERNANDO RONDÓN, venezolano, mayor de edad titular de cédula de identidad V.- 17.455.542 en contra de la FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ASTRONOMÍA “FRANCISCO J. DUARTE” (CIDA), en las mismas condiciones que imperaba para el momento del despido, es decir, en el cargo de “EXPOSITOR” en la Fundación mencionada, el cual fue interpuesto por el abogado Ramón Amílcar Torres Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.477.275, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la institución previamente mencionada, recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17 de noviembre de 2011 (folio 128).
Seguidamente, por auto de fecha 22 de noviembre de 2011 (folios 129 y 130), se ADMITIO la presente demanda de nulidad, ordenando la notificación de la Procuradora General de la República, la Fiscal General de la Republica, del Inspector del Trabajo en el Estado Mérida y del ciudadano Luís Fernando Rondón, titular de la cédula de identidad número V.- 17.455.542, las cuales constan en autos a los folios 137 y 138 (Inspector del Trabajo), 152 y 153 (tercero interesado) y del 157 al 170 (Procurador General Y Fiscal General de la República), certificándose las mismas en fecha 25 de junio de 2012 (folio 175), fijándose la celebración de la audiencia para el día viernes 27 de julio de 2012 a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) de conformidad con el auto que riela al folio 176.
Pero es el caso, que en fecha 26 de julio de 2012, la profesional del derecho Vannessa Elena Olivar Urdaneta, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, introduce diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en la cual expone:
“(…) acudo ante su competente autoridad en este acto a los fines de desistir del Procedimiento incoado por el Abogado Ramón Amílcar Torres Torres, referente a la Nulidad de Acto Administrativo contra la Providencia Nº 00202-2011 de fecha 23 de septiembre de 2011, según expediente Nº LP21-N-2011-000062, en los folios del uno (01) al cinco (05). En relación a lo anteriormente expuesto SOLICITO a este honorable Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se pronuncie respecto al desistimiento expresado por esta representación patronal, ya que se logró pactar acuerdo en los siguientes términos: acuerdo, que beneficia irrevertiblemente al trabajador LUÍS FERNANDO RONÓN ALBORNOZ, mediante la vía de resolución de conflictos por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida el día 25 de abril de 2012 (…)” (Cursivas de este Tribunal)
En tal sentido, este Tribunal en sujeción a la solicitud hecha por la parte recurrente y de conformidad a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad a lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, aunado al hecho de haber constatado las facultades conferidas en el poder presentado por la representación judicial de la parte recurrente, procede este Tribunal a declarar consumado el desistimiento del procedimiento incoado por la FUNDACIÓN CENTRO DE INVESTIGACIONES DE ASTRONOMÍA FRANCISCO J. DUARTE (CIDA). Así se decide.
III
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se homologa el presente desistimiento del procedimiento, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se acuerda notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la presente decisión, de conformidad a lo tipificado en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Cópiese y publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dos (02) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Dios y Federación,
La Jueza Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria,
Yurahi Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publico el fallo que antecede, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 AM).
Sria
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